SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO HUMBERTO HERNÁN
Fecha: 22-Nov-2019
Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
SEGUNDO.—Se sustituye la jurisprudencia PC.I.A. J/138 A (10a.), del rubro: "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.", en términos del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los solicitantes de la sustitución de jurisprudencia, integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes de la contradicción de tesis 21/2018; a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis (sic); háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el sistema de seguimiento de expedientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la sustitución de jurisprudencia 1/2019 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/156 A (10a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas y en la página 1871 de esta Gaceta.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 195/2016 (10a.) y PC.I.A. J/138 A (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las10:07 horas y del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 1252, respectivamente.
- Resultandos
- Considerando
- C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
- Código Fiscal De La Federación
- V Suspensión De Actividades
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Estará A Lo Siguiente
- Al Respecto La Disposición General Mencionada Establece
- Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia