SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO HUMBERTO HERNÁN
Fecha: 22-Nov-2019
V Suspensión De Actividades
Dichos preceptos legales tienen como sujetos a los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
Los vinculan a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes para proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que, en su caso, correspondan, entre los que se encuentra el de suspensión de actividades.
En relación con la hipótesis de suspensión de actividades, el artículo 30, fracción IV, inciso a), del reglamento citado establece:
- Resultandos
- Considerando
- C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
- Código Fiscal De La Federación
- V Suspensión De Actividades
- Artículo Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Estará A Lo Siguiente
- Al Respecto La Disposición General Mencionada Establece
- Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia