SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2019. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQ
Fecha: 15-Nov-2019
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por esta Sala; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.
SEGUNDO.—Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, en términos del artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la petición de solicitud de jurisprudencia 2/2018 planteada por el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
TERCERO.—Procedencia. Para estar en aptitud de establecer si la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia es procedente, es preciso tener en cuenta los requisitos previstos en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor.(2)
Del numeral señalado se advierte que la procedencia de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por el Pleno o alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está condicionada a la concurrencia de los presupuestos siguientes:
1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito haga formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan.
2. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. Que la petición esté precedida de un caso concreto resuelto, en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir.
4. Que se expresen las razones por las cuales se considera necesario sustituir la jurisprudencia respectiva.
- Resultando
- Considerando
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Con Los Supuestos Señalados
- Aprobación Del Pleno De Circuito Por Mayoría De Sus Integrantes
- Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- Antecedentes
- Razones Para La Modificación
- Ii De Lo Antes Expuesto Resultó La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- Iii De Lo Antes Expuesto Resultó La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- Iii Análisis Y Resolución De La Litis Que Aquí Compete
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Que A Este Toca Se Refiere