SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2019. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQ
Fecha: 15-Nov-2019
Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Que A Este Toca Se Refiere
SEGUNDO.—Se sustituye la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), en términos de lo establecido en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de la resolución, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa (ponente) y presidente Javier Laynez Potisek. El Ministro José Fernando Franco González Salas, emitió su voto con reservas.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Resultando
- Considerando
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Con Los Supuestos Señalados
- Aprobación Del Pleno De Circuito Por Mayoría De Sus Integrantes
- Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- Antecedentes
- Razones Para La Modificación
- Ii De Lo Antes Expuesto Resultó La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- Iii De Lo Antes Expuesto Resultó La Tesis Jurisprudencial Siguiente
- Iii Análisis Y Resolución De La Litis Que Aquí Compete
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Que A Este Toca Se Refiere