Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2019. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 4 DE DICIEMBRE DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAVIER LAYNE
Fecha: 07-Feb-2020
Artículo
"Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas."
"Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Iii Que La Petición De Origen Se Formule Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Al Respecto En El Caso Concreto
- Artículo La Demanda De Amparo Directo Deberá Formularse Por Escrito En El Que Se Expresarán
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Vi El Monto De Los Salarios
- X Las Demás Estipulaciones Que Convengan Las Partes
- Artículo
- Ii No Podrán Referirse A Trabajadores Individualmente Determinados Y