SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2019. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 4 DE DICIEMBRE DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAVIER LAYNE
Fecha: 07-Feb-2020
Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y presidente Javier Laynez Potisek. El Ministro presidente Javier Laynez Potisek formulará voto concurrente.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada 2a./J. 95/2009 y 1a. CCCLX/2013 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 512, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Iii Que La Petición De Origen Se Formule Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Al Respecto En El Caso Concreto
- Artículo La Demanda De Amparo Directo Deberá Formularse Por Escrito En El Que Se Expresarán
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Vi El Monto De Los Salarios
- X Las Demás Estipulaciones Que Convengan Las Partes
- Artículo
- Ii No Podrán Referirse A Trabajadores Individualmente Determinados Y