SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2019. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 4 DE DICIEMBRE DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAVIER LAYNE
Fecha: 07-Feb-2020
Resultando
PRIMERO.—Presentación de la solicitud de sustitución de jurisprudencia. Mediante oficio con folio electrónico 70175/2019 presentado el nueve de octubre de dos mil diecinueve a través del Módulo de Intercomunicación para la Transmisión Electrónica de Documentación entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito informó que, en sesión de veinticuatro de septiembre del año en curso, el citado Pleno de Circuito resolvió, por mayoría de votos, solicitar a esta Segunda Sala la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN."
SEGUNDO.—Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de catorce de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el expediente 11/2019 y admitió a trámite la solicitud de sustitución de jurisprudencia; asimismo, ordenó la radicación del expediente en esta Segunda Sala y lo turnó para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán.
Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.
- Resultando
- Considerando
- Iii Que La Petición De Origen Se Formule Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Al Respecto En El Caso Concreto
- Artículo La Demanda De Amparo Directo Deberá Formularse Por Escrito En El Que Se Expresarán
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Vi El Monto De Los Salarios
- X Las Demás Estipulaciones Que Convengan Las Partes
- Artículo
- Ii No Podrán Referirse A Trabajadores Individualmente Determinados Y