SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2019. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 4 DE DICIEMBRE DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAVIER LAYNE
Fecha: 07-Feb-2020
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 230, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo establecido en el punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece; en atención a que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por esta Segunda Sala, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.
SEGUNDO.—Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, debido a que fue formulada por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito a partir de la petición que al efecto formuló el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
TERCERO.—Procedencia. El artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que "cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su Circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes"; de ahí que la sustitución de una jurisprudencia, se encuentra condicionada a la concurrencia de los supuestos siguientes:
I. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito haga formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezca;
II. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, al menos por la mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Resultando
- Considerando
- Iii Que La Petición De Origen Se Formule Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Al Respecto En El Caso Concreto
- Artículo La Demanda De Amparo Directo Deberá Formularse Por Escrito En El Que Se Expresarán
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Vi El Monto De Los Salarios
- X Las Demás Estipulaciones Que Convengan Las Partes
- Artículo
- Ii No Podrán Referirse A Trabajadores Individualmente Determinados Y