SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2021. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2021. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LA

Fecha: 29-Oct-2021

Antecedentes

14. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un trabajador demandó la nulidad de la resolución contenida en el formato RT-09 certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgos de trabajo, con folio 210729, y de fecha de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual el titular del Departamento de Pensiones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le determinó una incapacidad parcial del treinta por ciento.

15. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se desechó por notoriamente improcedente la demanda de nulidad presentada; resolución que fue confirmada por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al emitir la sentencia interlocutoria de diecisiete de octubre siguiente, dictada dentro del recurso de reclamación interpuesto contra el auto de desechamiento.

16. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el actor promovió juicio de amparo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente 678/2019.

17. En sesión de ocho de enero de dos mil veinte, el órgano colegiado emitió la sentencia en la que concedió el amparo y protección constitucional a la parte quejosa, de conformidad con las consideraciones siguientes.

• Para resolver si asiste razón al demandante, se tiene en cuenta la contradicción de tesis 216/2018, fallada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que el certificado médico contenido en el formato RT-09, mediante el que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hace constar una incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo, constituye una resolución definitiva para efectos del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• Al resolver el citado asunto, la Segunda Sala partió de los artículos 56, 58 y 62, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los cuales definen al riesgo y al accidente de trabajo, que previa calificación técnica del organismo descentralizado de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, pueden derivar en una incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial y/o total.

• Asimismo, se destacó el contenido de varios preceptos del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En especial, se señaló que de acuerdo con el artículo 42 del reglamento mencionado, una vez que se haya dictaminado una incapacidad parcial, con la finalidad de aumentar o disminuir el porcentaje otorgado, el trabajador podrá solicitar que se le practiquen hasta cuatro revaloraciones médicas, es decir, una cada tres meses hasta completar el período de adaptación de un año. Transcurrido dicho periodo no procederá solicitud alguna de revaloración y el dictamen se considerará definitivo.

• De esa manera, la Segunda Sala determinó que es hasta que transcurra el periodo de un año a partir del dictamen de incapacidad parcial que se puede considerar que el certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo, formato RT-09 que lo contiene, adquiere el carácter de una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo. Ello ya que dicho plazo permite al organismo descentralizado verificar la evolución de la patología y, si fuera el caso, modificar la incapacidad previamente determinada, como consecuencia del estado físico del asegurado.

• Consecuentemente, la única condición para que ese dictamen constituya una resolución definitiva impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es que transcurra el lapso de un año contado a partir de su emisión. En el entendido de que no basta que el dictamen esté suscrito por el área de medicina del trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, sino que, además, debe constar la aprobación del Subcomité de Medicina del Trabajo que corresponda.

• Aunque la Segunda Sala hizo referencia a la posibilidad de que el trabajador solicitara su revaloración hasta en cuatro ocasiones dentro del periodo de un año, contado a partir de la emisión del dictamen de incapacidad parcial permanente, dichas revaloraciones no constituyen una condición para que cobre firmeza el acto administrativo. Si se atiende a que el artículo 42 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que el trabajador podrá solicitar se le revalore para incrementar o disminuir el porcentaje de incapacidad, lo que no implica que sea una condición para que el dictamen adquiera la calidad de firme.

• En el caso, el área de medicina del trabajo de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación en el Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dictaminó que el accidente de trabajo sufrido por el demandante le ocasionó una incapacidad parcial permanente del treinta por ciento. El dictamen se emitió por el área de medicina del trabajo de la citada delegación el diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, sin que conste la fecha en que fue sometido a autorización del Subcomité de Medicina del Trabajo para su aprobación o rechazo.

• No obstante, contrariamente a lo determinado por el Magistrado instructor, la falta del número y fecha de la sesión del Subcomité de Medicina del Trabajo, es insuficiente para considerar que no se trata de un acto definitivo, pues de su contenido se advierte que el documento exhibido es la cuarta copia que se entregó al interesado, por lo que para valorar el hecho omisivo sería necesario tener a la vista las tres copias restantes y que éstas carecieran de dichos datos, de ahí que no fuera posible en ese momento procesal considerar que el Subcomité no había avalado dicha decisión.

• Por el contrario, el hecho de que se haya entregado al demandante el documento hace presumir, salvo prueba en contrario, que el dictamen que contiene ya fue avalado por el Subcomité de Medicina del Trabajo, pues no sería lógico que se le hubiera facilitado su ejemplar cuando aún podía ser rechazado por el órgano colegiado.

• Una vez teniendo en cuenta la presunción de existencia de la aprobación del Subcomité de Medicina del Trabajo, es posible deducir, salvo prueba en contrario, que al doce de agosto del dos mil diecinueve –fecha en que el quejoso promovió su demanda–, ya había transcurrido el plazo de adaptación de un año a que se refiere el artículo 42 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

• En todo caso, será hasta que la autoridad demandada exhiba el expediente administrativo del que derivó la resolución impugnada que se esté en posibilidad de definir si las presunciones anteriores pueden ser desvirtuadas.