SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2021. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LA
Fecha: 29-Oct-2021
Segundoes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución
TERCERO.—Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, para los efectos señalados en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Pleno de Circuito solicitante y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 123/2018 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas.
Las tesis aislada 2a. X/2003 y de jurisprudencia 2a./J. 111/2005 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVII, febrero de 2003, página 336; y XXII, septiembre de 2005, página 326, con números de registro digital: 184733 y 177279, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- C Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Los Presupuestos Señalados
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- Antecedentes
- D Razones Para La Modificación
- Al Analizar La Cuestión Planteada Esta Segunda Sala Sostuvo Esencialmente Lo Siguiente
- B Incapacidad Parcial Con La Aprobación Del Subcomité De Medicina Del Trabajo Delegacional
- E Muerte
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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