SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2021. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2021. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LA

Fecha: 29-Oct-2021

E Muerte

"Artículo 42. Una vez dictaminada la incapacidad parcial, el trabajador con la finalidad de aumentar o disminuir el porcentaje otorgado podrá solicitar ante la subdelegación de prestaciones se le practiquen hasta cuatro revaloraciones médicas, es decir, una cada tres meses hasta completar el período de adaptación de un año, transcurrido dicho período no procederá la solicitud de revaloración y el dictamen se considerará como definitivo.

"El incapacitado estará obligado en todo tiempo a someterse a los reconocimientos, tratamientos y exámenes médicos conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la ley."

39. De los preceptos transcritos resaltan dos cuestiones. La primera es que tratándose de la emisión de una incapacidad parcial permanente, corresponde al subcomité de medicina del trabajo delegacional su aprobación, a diferencia de lo que sucede en el caso de una incapacidad total, la cual deberá ser aprobada por el comité de medicina del trabajo.

40. Un segundo aspecto se refiere a la posibilidad de que el trabajador, con la finalidad de aumentar o disminuir el porcentaje de incapacidad parcial dictaminado, pueda solicitar hasta cuatro revaloraciones médicas –una cada tres meses–, durante el periodo de adaptación de un año, en el entendido de que una vez transcurrido dicho plazo no procederá la petición de revaloración y el dictamen se considerará como definitivo.

41. En relación con este último aspecto, cobra relevancia la interpretación sustentada en la contradicción de tesis,(7) en la cual se concluyó:

"...

"Ahora bien, en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, una vez que se haya dictaminado una incapacidad parcial, el trabajador, con la finalidad de aumentar o disminuir el porcentaje otorgado, podrá solicitar ante la subdelegación de prestaciones que se le practiquen hasta cuatro revaloraciones médicas, es decir, una cada tres meses hasta completar el periodo de adaptación de un año, por lo que una vez transcurrido dicho periodo no procederá solicitud alguna de revaloración y el dictamen se considerará definitivo. En ese sentido, sólo hasta que transcurra dicho lapso, puede considerarse al dictamen de incapacidad parcial contenido en el certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo (formato RT-09), como una resolución definitiva para efectos de procedencia del juicio contencioso administrativo, pues precisamente dicho lapso permitirá verificar la evolución de la patología y, si fuera el caso, revocar la incapacidad previamente determinada, en virtud del estado físico del pensionista.

"En estas condiciones, es válido sostener que en relación con la incapacidad parcial permanente, el dictamen de secuelas contenido en el formato RT-09 que emite el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sólo puede ser considerado como una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo, hasta en tanto se cumpla con el periodo de adaptación de un año, a que se refiere el invocado artículo 42."

42. Como se advierte, al interpretar el artículo 42 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogado, esta Segunda Sala determinó que el dictamen de una incapacidad parcial permanente, contenido en el certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo (formato RT-09), tiene el carácter de una resolución definitiva, una vez transcurrido el periodo de adaptación de un año, pues durante éste es posible verificar la evolución de la patología y, si fuera el caso, revocar la incapacidad previamente determinada.

43. En ese sentido, no se estableció como un requisito adicional, el deber del trabajador de agotar las revaloraciones médicas, a efecto de aumentar o disminuir el porcentaje de incapacidad otorgado, pues la conclusión de esta Segunda Sala fue en el sentido de que el certificado médico contenido en el formato RT-09 adquiere el carácter de una resolución definitiva, una vez agotado el plazo de adaptación de un año; fecha en que el dictamen aprobado por el subcomité de medicina del trabajo respecto a una incapacidad parcial permanente no puede ser ya modificado, traduciéndose en la decisión final respecto a la valoración de las secuelas producidas con motivo de un riesgo de trabajo.

44. Consecuentemente, las distintas afirmaciones que se hacen en la jurisprudencia 2a./J. 123/2018 (10a.), relativas a que el dictamen de una incapacidad parcial permanente debe ser validado por el Comité de Medicina del Trabajo son imprecisas, ya que como quedó expuesto es el subcomité de medicina del trabajo el órgano encargado de aprobar dicho dictamen.

45. Asimismo, la expresión que se hace en el texto de la jurisprudencia, relativa a que sólo procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra el certificado médico contenido en el formato RT-09, cuando en éste "conste que ya transcurrió el año y las correspondientes valoraciones médicas trimestrales ..." genera confusión, pues se entiende que para que dicha resolución adquiera el carácter de definitiva es también necesario que el trabajador hubiera solicitado su revaloración, lo que no atiende a la determinación adoptada por esta Segunda Sala al fallar la contradicción de tesis 216/2018.

46. En atención a lo anterior, y a fin de evitar confusiones en el entendimiento del criterio adoptado, esta Segunda Sala considera procedente aclarar las inconsistencias encontradas, a fin de precisar que, es el subcomité de medicina del trabajo el órgano encargado de aprobar el dictamen de una incapacidad parcial, contenido en el certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo (formato RT-09), el cual tiene el carácter de una resolución definitiva, siempre que haya transcurrido el periodo de adaptación de un año.

47. Conforme a las consideraciones expuestas, al ser fundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia, se modifica el texto de la jurisprudencia 2a./J. 123/2018 (10a.), para quedar de la siguiente manera:

De la interpretación integral de los artículos 2, 17, 18, 23 a 25, 27, 28, 42 y 72 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 24 de febrero de 2017, tratándose de accidentes acaecidos en el centro de labores o en el trayecto a éste, e inclusive cuando el trabajador se encuentre en el desempeño de una comisión, el instituto citado está obligado a examinar la profesionalidad del riesgo de trabajo, y una vez dictaminada su procedencia, debe declarar en qué situación médico laboral se colocó el trabajador a través de valoraciones médicas trimestrales, las cuales no habrán de rebasar el plazo de un año contado a partir de que ese organismo de seguridad social tenga conocimiento del riesgo o a partir de que emita la primera licencia médica. Ahora bien, una vez agotado el periodo anual, el instituto debe otorgar una incapacidad parcial o total permanente, o bien, determinar la ausencia de secuelas que permitan la reincorporación del trabajador a su centro de trabajo, pero en cualquier caso fijará el estatus médico laboral del trabajador en forma definitiva en el formato RT-09, que llenan tanto el personal médico especializado, como las autoridades a quienes compete validarlo, en el caso de una incapacidad parcial permanente al Subcomité de Medicina del Trabajo, quienes en un plazo no mayor a 60 días naturales deberán decidir en definitiva sobre la negativa de la incapacidad o del grado de disminución órgano-funcional del trabajador, conforme a la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que en los supuestos en que el médico tratante, al practicar la primera valoración médica, encuentre que se produjo una patología clínicamente irreversible o que no ofrezca alternativa de mejoría, por ejemplo, cuando hubo amputación o pérdida total o parcial de algún órgano, emitirá inmediatamente el certificado médico RT-09, hipótesis en la que no habrá que esperar el plazo anual para que el Subcomité mencionado pueda emitir la decisión que valide ese diagnóstico y determine el grado de disminución órgano-funcional que porcentualmente proceda en el caso de una incapacidad parcial. En consecuencia, para los efectos de la promoción del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando se demande la invalidez de la determinación conclusiva del instituto, sea porque el actor esté inconforme con el grado porcentual de incapacidad determinado o por cualquier otra causa, sólo procede el juicio cuando en dicho formato RT-09 conste que ya transcurrió el año, así como la aprobación o negativa del Subcomité de Medicina del Trabajo de la declaración de incapacidad parcial del asegurado, exceptuando el supuesto en el que antes de que transcurra tal plazo el daño se considere como irreversible o no ofrezca posibilidad alguna de recuperación, pero siempre a condición de que se haya validado definitivamente ese diagnóstico.