SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA LEÓN, SALVADOR GONZÁLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA LEÓN, SALVADOR GONZÁLE

Fecha: 19-Feb-2021

C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse

El primero de los requisitos identificado con el inciso a) ha quedado satisfecho, porque la solicitud de sustitución de jurisprudencia la formulan los Magistrados Tito Contreras Pastrana, Mónica Alejandra Soto Bueno y Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quienes se encuentran facultados en términos de los artículos 230, fracción I, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, se actualiza el segundo supuesto identificado con el inciso b), consistente en que se solicite con motivo de un caso concreto resuelto, en razón de que en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, determinó desechar la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, por considerar que el quejoso no agotó el medio ordinario de defensa, previo a promover la demanda, a fin de cumplir con el principio de definitividad, con base en la jurisprudencia PC.II.A. J/14 A (10a.) de este Pleno de Circuito, de rubro (sic): "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IRREPARABILIDAD, COMO CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS (INTRAPROCEDIMENTALES O RESOLUCIONES DEFINITIVAS), NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN ESTÉ INVOLUCRADO UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO."

Por su parte, al resolver el recurso de queja **********, los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito revocaron esa determinación, al considerar el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 49/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro (sic): "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO." y justificaron la inaplicabilidad de la jurisprudencia PC.II.A. J/14 A (10a.) citada.

Así, al existir un caso concreto resuelto en el que se sostuvo el criterio jurisprudencial emitido por este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se estima que sí se cumple el segundo de los requisitos para que proceda el estudio de la sustitución de tesis planteada en términos de la fracción I del artículo 230 de la Ley de Amparo.

Por último, también se cumple el tercer requisito identificado con el inciso c), relativo a que se expresen las razones para sustituir la jurisprudencia sustentada por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ya que los solicitantes manifestaron: