SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA LEÓN, SALVADOR GONZÁLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA LEÓN, SALVADOR GONZÁLE

Fecha: 19-Feb-2021

Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia

SEGUNDO.—Se sustituye la jurisprudencia PC.II.A. J/14 A (10a.), de rubro (sic): "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IRREPARABILIDAD, COMO CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS (INTRAPROCEDIMENTALES O RESOLUCIONES DEFINITIVAS), NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN ESTÉ INVOLUCRADO UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.", emitida por el Pleno en Materia Administrativa de este Circuito, publicada con el registro: 2020726, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 71, Tomo III, octubre de 2019, página 2723, para quedar redactada en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.

TERCERO.—Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación y Sistematización de Tesis (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que proceda a su registro.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los solicitantes de la sustitución de jurisprudencia, Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; así como a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes de la contradicción de tesis 4/2017 y a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el sistema de seguimiento de expedientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Bernardino Carmona León (presidente), Salvador González Baltierra, Mónica Alejandra Soto Bueno y Manuel Muñoz Bastida, con voto concurrente del Magistrado Guillermo Núñez Loyo; asunto en que fue ponente el primero de los mencionados.

En términos de los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.II.A. J/24 A (10a.) que prevaleció al resolver esta solicitud de sustitución de jurisprudencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.), 2a./J. 49/2016 (10a.) y 2a./J. 31/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1135, con número de registro digital: 2003893; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1329, con número de registro digital: 2011659, y Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 711, con número de registro digital: 2016522, respectivamente.