VARIOS 30/92. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, SUSTENTADA ENTRE DICHO TRIBUNAL Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECIMO TERCER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 30/92. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, SUSTENTADA ENTRE DICHO TRIBUNAL Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECIMO TERCER

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio

"I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos;

"II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de administraciones obreras o mixtas; y,

"III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, comprendidos en la Ley de Crédito Agrícola."

"Artículo 22. Las sociedades cooperativas de producción y las administraciones obreras o mixtas serán consideradas como patrones para los efectos de esta ley."

El artículo 116, que se encuentra en el capítulo IV, de la Ley del Seguro Social, que se refiere al seguro de enfermedades y maternidad:

"Artículo 116. Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito cubrirán el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento."

El artículo 179, que se encuentra en el capítulo V de la ley referida, y que corresponde a los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte:

"Artículo 179. Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito, cubrirán el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento."