VARIOS 30/92. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, SUSTENTADA ENTRE DICHO TRIBUNAL Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECIMO TERCER
Fecha: 01-Ene-1917
B Para La Ejecución De Obras Determinadas Y
"c) Para trabajos eventuales o por tiempo fijo, distintos de los requeridos por el objeto de la sociedad.
"En estos casos deberá preferirse a otras cooperativas para la ejecución de los trabajos y, de no existir éstas, se celebrará contrato de trabajo con el sindicato o sindicatos que para el caso proporcione a los trabajadores, y si no existiesen organizaciones obreras, podrán contratarse aquéllos individualmente, dando aviso en estos dos últimos casos a la Secretaría de la Economía Nacional. Los asalariados que utilicen las cooperativas en trabajos extraordinarios o eventuales, del objeto de la sociedad, serán considerados como socios si así lo desean y prestan sus servicios durante seis meses consecutivos y hacen, a cuenta de su certificado de aportación, la exhibición correspondiente. Los que ejecuten obras determinadas, trabajos eventuales para la sociedad, ajenos al objeto de la misma, no serán considerados como socios, aun cuando sus servicios excedan de seis meses; igual condición guardarán los gerentes y empleados técnicos que no tengan intereses homogéneos con el resto de los agremiados. Los rendimientos que debieran corresponder por sus trabajos a los asalariados, se abonarán a cuenta de los certificados de aportación que les corresponda; pero si no llegaren a ingresar en la sociedad, se aplicarán al Fondo Nacional de Crédito Cooperativo."
De los preceptos transcritos anteriormente, en lo que se refiere a las sociedades cooperativas de producción, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
a) Que están integradas por individuos de la clase trabajadora, que aporten a la sociedad su trabajo personal.
b) Que sus miembros deben colaborar conjuntamente con el fin de obtener su mejoramiento social y económico.
- Resultando
- Considerando
- Art O Son Sociedades Cooperativas Aquellas Que Reúnan Las Siguientes Condiciones
- Vi No Perseguir Fines De Lucro
- Los Artículos Y De Dicha Ley Establecen
- B Para La Ejecución De Obras Determinadas Y
- C Que No Podrán Utilizar Asalariados Sino Sólo En Casos Excepcionales
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- De Estos Preceptos Se Advierte En Lo Que Interesa Al Caso Lo Siguiente
- Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido