Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 30/92. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, SUSTENTADA ENTRE DICHO TRIBUNAL Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECIMO TERCER
Fecha: 01-Ene-1917
C Que No Podrán Utilizar Asalariados Sino Sólo En Casos Excepcionales
d) Que, en algunos casos, los asalariados que utilicen las cooperativas pueden ser considerados como socios, si así lo desean, debiendo cumplir con ciertos requisitos.
En segundo lugar, deben transcribirse los artículos de la Ley del Seguro Social, que tienen relación con el tema debatido.
- Resultando
- Considerando
- Art O Son Sociedades Cooperativas Aquellas Que Reúnan Las Siguientes Condiciones
- Vi No Perseguir Fines De Lucro
- Los Artículos Y De Dicha Ley Establecen
- B Para La Ejecución De Obras Determinadas Y
- C Que No Podrán Utilizar Asalariados Sino Sólo En Casos Excepcionales
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- De Estos Preceptos Se Advierte En Lo Que Interesa Al Caso Lo Siguiente
- Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido