Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 30/92. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, SUSTENTADA ENTRE DICHO TRIBUNAL Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECIMO TERCER
Fecha: 01-Ene-1917
Los Artículos Y De Dicha Ley Establecen
"Art. 56. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de servicios al público."
"Art. 62. Las cooperativas no utilizarán asalariados. Excepcionalmente podrán hacerlo en los siguientes casos:
- Resultando
- Considerando
- Art O Son Sociedades Cooperativas Aquellas Que Reúnan Las Siguientes Condiciones
- Vi No Perseguir Fines De Lucro
- Los Artículos Y De Dicha Ley Establecen
- B Para La Ejecución De Obras Determinadas Y
- C Que No Podrán Utilizar Asalariados Sino Sólo En Casos Excepcionales
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- De Estos Preceptos Se Advierte En Lo Que Interesa Al Caso Lo Siguiente
- Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Asunto Como Concluido