VARIOS 65/90. CONTRADICCION DE TESIS. SUSCITADA ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 65/90. CONTRADICCION DE TESIS. SUSCITADA ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Estos Términos Queda Configurada La Contradicción De

CUARTO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que, debe prevalecer el criterio del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito atentas las razones aquí expuestas.

Sobre el particular, se considera pertinente analizar los preceptos tanto de la Constitución como de la Ley de Amparo, que señalan los supuestos en que procede una u otra vía.