VARIOS 65/90. CONTRADICCION DE TESIS. SUSCITADA ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Iv Cuando Se Declare Ilegalmente Confeso Al Quejoso A Su Representante O Apoderado
Como se aprecia de la transcripción que antecede, dicho dispositivo contempla los casos relativos a cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado. Ahora bien, la declaratoria de confeso al representante o apoderado del quejoso, indiscutiblemente tiene relación con la prueba confesional a cargo de la parte quejosa cuando sea una persona moral, pues es así que en tal medio de convicción a quien se cita para su desahogo, por regla general, es a su representante o apoderado. Por otra parte, la declaratoria de confeso al quejoso, desde luego también se refiere o tiene vinculación con la prueba confesional de posiciones; sin embargo, tratándose del quejoso, ese no es el único supuesto por el cual se le puede declarar confeso, sino que también abarca la hipótesis a que se refiere el presente asunto, esto es, cuando se tiene al demandado por contestada la demanda en sentido afirmativo, que no es otra cosa que tenerle por aceptados los hechos contenidos en la demanda respectiva, lo cual indudablemente se traduce en una declaratoria de confeso de tales hechos. Así pues, como dicha disposición legal no limita a que la declarativa de confeso realizada al quejoso, sea en la prueba confesional de posiciones, debe considerarse entonces, que abarca todos los casos mediante los cuales se le pueda tener por confeso, entre los que se ubica, como ya se dijo, la contestación de la demanda en sentido afirmativo, efectuada en contra del quejoso.
Resulta ilustrativo a lo anterior, la definición que sobre confeso se hace en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Eduardo Pallares, Editorial Porrúa, México 1960. que a la letra dice:
"Confeso.- Litigante que ha confesado todos o algunos de los hechos controvertidos o que se presume que los ha confesado, por no haber asistido a la diligencia de posiciones o no haber contestado con ella en forma legal, las preguntas que se le hicieron. También se considera confeso de la demanda al demandado que no la contesta en tiempo oportuno."
Es de concluirse que el acuerdo que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, está contemplado exactamente en la fracción IV del artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República y, por ende, es acertado el criterio que sostiene en ese sentido el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.
Por tanto, es inconcuso que el auto que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, por su especial naturaleza y por las consecuencias que provoca, constituya una violación procesal que puede afectar las defensas del agraviado, trascendiendo al resultado del fallo y, evidentemente está prevista en las fracciones del artículo 159 en comento, concretamente, en la marcada con el número IV, en la cual se dispone que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado.
En resumen de todo lo anterior, este Tribunal Pleno considera que el tipo de resoluciones como la de que se trata, no puede considerarse como un acto de imposible reparación que permita la procedencia del amparo indirecto en contra de ellas, en virtud de que no se afectan derechos sustantivos o fundamentales protegidos por las garantías individuales, sino solamente derechos procesales o adjetivos que producen consecuencias meramente formales o intraprocesales, de forma tal que la conculcación a dichas garantías únicamente podrá actualizarse al dictarse el laudo definitivo en el juicio respectivo si éste resulta desfavorable al afectado.
- Considerando
- Las Consideraciones De La Sentencia Relativas A La Contradicción De Tesis Son Las Siguientes
- En Estos Términos Queda Configurada La Contradicción De
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Federal Dispone
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito
- En Efecto La Referida Norma Legal Establece
- Iv Cuando Se Declare Ilegalmente Confeso Al Quejoso A Su Representante O Apoderado
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo A De La Ley De Amparo Se Resuelve