VARIOS 65/90. CONTRADICCION DE TESIS. SUSCITADA ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo A De La Ley De Amparo Se Resuelve
PRIMERO.- Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 2376/90 y amparo en revisión 579/88.
SEGUNDO.- Debe prevalecer la tesis sostenida por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión número 579/88.
Notifíquese; elabórese texto y rubro de la tesis jurisprudencial, la que una vez aprobada deberá remitirse al Pleno, a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito que no intervinieron en la contradicción, así como al Semanario Judicial de la Federación para su publicación; remítase copia de esta ejecutoria a los Tribunales Colegiados de los que derivó la contradicción y devuélvanse los tocas identificados en el primer punto resolutivo a los tribunales de su origen.
- Considerando
- Las Consideraciones De La Sentencia Relativas A La Contradicción De Tesis Son Las Siguientes
- En Estos Términos Queda Configurada La Contradicción De
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Federal Dispone
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito
- En Efecto La Referida Norma Legal Establece
- Iv Cuando Se Declare Ilegalmente Confeso Al Quejoso A Su Representante O Apoderado
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo A De La Ley De Amparo Se Resuelve