VARIOS 65/90. CONTRADICCION DE TESIS. SUSCITADA ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones De La Sentencia Relativas A La Contradicción De Tesis Son Las Siguientes
"En efecto, el hoy inconforme Adalberto Rocha Rocha, en su carácter de Primer Síndico Procurador y Representante Legal del Ayuntamiento de Tlalnepantla, México, el diecisiete de marzo del año en curso, interpuso demanda de amparo indirecto, reclamando del tribunal de arbitraje en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, el auto de veintiséis de febrero de este año, dictado en el expediente 74/88 relativo al juicio laboral promovido por Raúl P. Tabón Camacho, en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla, México, mediante el cual se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, en virtud de haber dado contestación a la misma en forma extemporánea."
"La a quo por sentencia de veinticuatro de mayo negó el amparo solicitado, por considerar que el quejoso había dado contestación a la demanda en forma extemporánea".
"Sin embargo, el artículo 159 de la Ley de Amparo establece que: `En los juicios seguidos ante Tribunales Civiles, Administrativos o del Trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: Fracción IV. Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado'."
"En tales condiciones, si en la especie el tribunal de arbitraje del Estado de México, mediante auto de veintiséis de febrero del año en curso tuvo por contestada a la hoy inconforme en forma extemporánea la demanda, en sentido afirmativo, tomándose por ciertos los hechos de la misma, el presente asunto encuadra en la hipótesis del artículo transcrito, por tanto, el auto citado deberá reclamarlo al dictar dicho tribunal, el laudo correspondiente, pues por el momento la circunstancia de que la responsable hubiere tenido por confeso al demandado de los hechos aducidos por el demandante en su escrito de demanda, no le causa al peticionario de garantías un perjuicio que sea de imposible reparación."
De los asuntos antes relacionados, se desprende que los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito se han pronunciado en torno a un mismo tema, consistente en la vía que ha de seguir un juicio de amparo, en contra del auto que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, y que han llegado a conclusiones opuestas, pues mientras uno sostiene que es amparo directo, otro considera que es amparo indirecto.
- Considerando
- Las Consideraciones De La Sentencia Relativas A La Contradicción De Tesis Son Las Siguientes
- En Estos Términos Queda Configurada La Contradicción De
- El Artículo Fracción Iii De La Constitución Federal Dispone
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito
- En Efecto La Referida Norma Legal Establece
- Iv Cuando Se Declare Ilegalmente Confeso Al Quejoso A Su Representante O Apoderado
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo A De La Ley De Amparo Se Resuelve