DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024

Fecha: 29-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado, vía buzón digital constitucional, el 26 de agosto de 2024, ante este Tribunal, cursante de fs. 11 a 13 vta., el consultante en su calidad de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia indicó que mediante Nota MPR/DESPSE-3652-CAR_SE/24 de 20 de igual mes y año, remitió al Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), las -cuatro- preguntas que se pondrían en consideración en el referendo nacional, para la respectiva evaluación técnica, en cumplimiento de la formalidad prevista en el art. 18.II inc. a) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-.

En ese sentido y dentro del plazo, el TSE el 23 de agosto de 2024, elaboró el Informe TSE-DN-SIFDE-DNJ 210/2024 de igual fecha, que establece observaciones y sugerencias respecto a la pregunta 1, 2 y 3; y, con relación a la pregunta 4 se manifestó en sentido que no corresponde la realización del referendo por iniciativa presidencial.

Por lo que en mérito al referido Informe, se realizaron las correcciones conforme con las sugerencias y observaciones efectuadas por el TSE y se eliminó la pregunta 4. En consecuencia, a efecto de continuar el procedimiento previsto en el art. 18.II inc. b) de la LRE, remitió ante este Tribunal las -tres- preguntas para el control de constitucionalidad.

Por lo expuesto, solicita se admita la consulta sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, las cuales se pretenden poner en consideración del soberano en referendo nacional, declarando la constitucionalidad de las mismas.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante el memorial de solicitud de consulta presentado el 26 de agosto de 2024, vía buzón digital constitucional, remitido a Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el 27 de igual mes y año, procediéndose al respectivo sorteo el 28 de igual mes y año (fs. 36); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).