DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024

Fecha: 29-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Nota MPR/DESPSE-3652-CAR_SE/24 de 20 de agosto de 2024, presentada el 21 de igual mes y año, ante el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, con Hoja de Ruta Externa 6553, Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia -ahora autoridad consultante-, de conformidad con lo establecido por el art. 18.II inc. a) de la LRE, remitió para su evaluación técnica las cuatro preguntas que se pondrán en consideración en el referendo nacional (fs. 2 vta. a 3).

II.2.    Mediante Informe TSE-DN-SIFDE-DNJ 210/2024 de 23 de agosto, elaborado por los Jefes de Sección Observación, Acompañamiento y Supervisión y de Sección Comunicación e Información, ambos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE); el Profesional I -Profesional en Edición y Corrección de Textos; y, la Abogada de Gestión Legal, todos del TSE; con referencia “Evaluación técnica de las -cuatro- preguntas propuestas en la iniciativa presidencial para referendo nacional”; concluyen que: a) “La pregunta 1 solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se debe aclarar el texto de la pregunta con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo II del art. 411 de la Constitución Política del Estado” (sic); b) “Las preguntas 2 y 3 no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis técnico de esos tres criterios” (sic); y, c) “Con relación a la pregunta 4, se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 411, parágrafo segundo, de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral” (sic); en tal sentido se recomienda que en atención a las referidas conclusiones, se remita el presente informe a conocimiento y consideración de Sala Plena del TSE (fs. 3 vta. a 8).  

II.3.    Por Nota TSE-PRES-SC-ACSP-EXT 0200/2024 de 23 de agosto, dirigida al consultante -Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia-; Francisco Vargas Camacho, Presidente a.i. del TSE, con referencia “Evaluación Técnica de Preguntas de Referendo”; le indicó que Sala Plena del TSE, tomó conocimiento de su Nota MPR/DESPSE-3652-CAR_SE/24, relativa a preguntas para un Referendo Nacional para evaluación técnica; por lo que, en cumplimiento de lo establecido por el art. 18.II de la LRE, esa instancia aprobó el Informe TSE-DN-SIFDE-DNJ 210/2024 que remite a su conocimiento (fs. 2).