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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024

    Fecha: 29-Ago-2024

    I. Iniciativa Estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción por las siguientes autoridades:

    a)   Para Referendo Nacional,

    -     por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo,

    (…)” (las negrillas son nuestras).

    Asimismo, el art. 18 de la indicada Ley, respecto al procedimiento de la iniciativa estatal para referendo, prevé que:

    “(…)

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley”.
    • I. Iniciativa Estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción por las siguientes autoridades:
    • II.   De la iniciativa Presidencial:
    • POR TANTO

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