DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024
Fecha: 29-Ago-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: la IMPROCEDENCIA de la consulta de preguntas para referendo realizada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; debiendo devolverse antecedentes a los fines de su cumplimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller es de Voto Aclaratorio.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
VACACIÓN
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
CORRESPONDE A LA DCP 0029/2024 (viene de la pág. 8)
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley”.
- I. Iniciativa Estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción por las siguientes autoridades:
- II. De la iniciativa Presidencial:
- POR TANTO