DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2024
Fecha: 29-Ago-2024
II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley”.
Asimismo, el art. 208 de la citada Constitución prevé que:
“I. El Tribunal Supremo Electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
(…)”.
De las normas referidas se advierte que el Órgano Electoral es el responsable de llevar adelante los procesos electorales en nuestro país, entre ellos, el referendo, reconocido como un instituto de la democracia directa (art. 11.II.1 de la CPE), que debe enmarcarse a la eficiencia técnica, lo que debe ser reflejado mediante un acto administrativo, entendido como toda declaración disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo el acto administrativo (art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo [LPA] -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-); así, el procedimiento administrativo terminará por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo (art. 51 de la LPA).
Por otra parte, al ser el referendo un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos mediante sufragio universal deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público (art. 12 de la LRE); se constituye en un proceso democrático de interés público, que debe regirse conforme con los principios de competencia, certeza y especialidad, cuyo resguardo se encuentra en el Estado de Derecho.
III.4. Evaluación de las preguntas de referendo por parte del Órgano Electoral Plurinacional
Conviene referir previamente que el art. 16 de la LRE, establece que:
“La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley”.
- I. Iniciativa Estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción por las siguientes autoridades:
- II. De la iniciativa Presidencial:
- POR TANTO