SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S1
Fecha: 13-Jul-2021
CONCLUSIONES.-
Por lo expuesto, para nuevamente retomar los trabajo para el Sistema de Alcantarillado Sanitario y Agua Potable, se deberá contar con una Sentencia Judicial, que haya alcanzado la calidad de cosa juzgada, donde se determine y/o se ordene a EPSAS el suministro o la negativa de conexiones de Agua Potable y Alcantarillado, mediante una resolución que se emita mediante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Indicar que se ha tomado conocimiento de la Resolución Administrativa Regulatorias AAPS/AJ/RARS/44/2020, mediante nota registrada con VF-8962 de fecha 19 de Octubre, en la cual en su parte resolutiva, se Rechaza la reclamación administrativa presentada por el Sr. Pedro Huanca Rodríguez, por ser manifiestamente infundada. (…)”. (sic [fs. 32 a 33]).
II.8. Mediante Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2012, dictado por Walter Zamorano Castro, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto-, dentro del proceso civil ordinario de nulidad de partidas y declaratorias de herederos seguido por Juan Félix Ramos Coronel, Josefa Ramos Coronel y Simona Ramos Coronel de Ira, en contra de Manuel Ramos Baptista y Marcia Filomena Ramos Coronel, dispuso lo siguiente:
“(…) Habiéndose dado cumplimiento al auto de fs. 387 en cuanto al deposito de monto de la contracuatela fijada, se dispone la anotación preventiva y la prohibición de no innovar de los bienes motivo del presente litigio, registrado en el folio real matricula Nº 2010990029899 a nombre de Marcia Filomena Ramos Coronel con superficie de 10.000 mts2 situado en el ayllu de Cupi Chico de la Parroquia de San Pedro y matricula Nº 2010990029898 a nombre de Manuel Ramos Baptista con superficie de 1.654.06 mts2, debiendo para tal fin expedirse los ejecutoriales de ley para la notificación a la registradora de Derechos Reales de este Distrito Judicial. (…)”. (sic [fs. 34]).
II.9. Por Memorial de 5 de febrero de 2021, los ahora impetrantes de tutela se apersonaron al proceso civil ordinario de nulidad de partidas y declaratorias de herederos, seguido por Juan Félix Ramos Coronel, Josefa Ramos Coronel y Simona Ramos Coronel de Ira, en contra de Manuel Ramos Baptista y Marcia Filomena Ramos Coronel, con el objeto de denunciar ante el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, los agravios generados por lo dispuesto a través del Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2012, y le solicitaron que se los tenga como terceros coadyuvantes (fs. 101 a 102 vta.).
II.10. A través del Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de los ahora peticionantes de tutela, concerniente a que se los tenga como terceros coadyuvantes dentro del proceso civil ordinario de nulidad de partidas y declaratorias de herederos, seguido por Juan Félix Ramos Coronel, Josefa Ramos Coronel y Simona Ramos Coronel de Ira, en contra de Manuel Ramos Baptista y Marcia Filomena Ramos Coronel. Resolución judicial que se les notificó el 13 de abril del mismo año (fs. 179 a 180).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “TERCERA. OBJETO. | 5.2. OBLIGACIONES DE LOS VECINOS. (…)
- QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (…) | II. 6.2. Informe Legal EPSAS-INTERV DL/FOM/687/2019 de 17 de septiembre, suscrito por el Asesor Legal de EPSAS S.A.-Interv (fs. 85 a 94). | II. 6.3. Nota CITE: EPSAS-INTERV/DL/SQM 148/2016 de
- II. 6.1. Informe GO/DI/ES/RHS/059/2020 de 2 de octubre, suscrito por el Supervisor de Obras Públicas de EPSAS S.A.-Interv, (fs. 70 a 84).
- II. 6.4. Resolución Administrativa AAPS/AJ/RARS 44/2020 de 15 de octubre, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; cuya parte resolutiva señala lo siguien
- “ANTEDEDENTE.-
- DESARROLLO.-
- CONCLUSIONES.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d