SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S1
Fecha: 13-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a los servicios básicos, a la vida, a la propiedad privada, y, al debido proceso, toda vez que: a) EPSAS S.A.- Interv, a través de Nota Cite: EPSAS-INTERV/GO/DI/DO/RBS-1195 de 11 de noviembre; determinó que, no reanudaría los trabajos de obra civil de extensión de redes (para que así puedan proveerse de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado), hasta que no se dicte una Sentencia con calidad de cosa juzgada que resuelva la controversia judicial suscitada sobre los bienes inmuebles registrados en DD.RR., bajo las Matrículas Computarizadas 2.01.0.99.0029898 y 2.01.0.99.0029399, donde cada uno habita con su familia en una fracción de 150 m2; desconociendo con ello, los convenios suscritos con la “Junta de Vecinos de la Urbanización Remodelación Jinchupalla - Sector Ramos”; y, b) El Juez ahora demandado, a través del Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2021, rechazó su solicitud de que sean tenidos como terceros coadyuvantes dentro del proceso civil ordinario de nulidad de partidas y declaratorias de herederos, seguido por Juan Félix Ramos Coronel, Josefa Ramos Coronel y Simona Ramos Coronel de Ira, en contra de Manuel Ramos Baptista y Marcia Filomena Ramos Coronel; la cual, realizaron con el objeto de que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2012 que les genera perjuicios; ya que, a través del mismo, se dispuso aplicar las medidas precautorias de anotación preventiva y prohibición de innovar, sobre los bienes inmuebles registrados en DD.RR., bajo las Matrículas Computarizadas antes mencionadas, siendo ese el motivo de la determinación asumida por EPSAS S.A.-Interv.
Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se tomaran en cuenta los siguientes ejes temáticos: 1) Del derecho al debido proceso; 2) Naturaleza y alcances del derecho a los servicios básicos; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Del derecho al debido proceso
El debido proceso se encuentra consagrado en la Norma Suprema como un derecho fundamental (art. 115.II), garantía constitucional (117.I) y principio procesal constitucional que disciplina la función de impartir justicia (art. 180.I), en atención a estas cualidades, la jurisprudencia constitucional se encargó de resaltar su carácter tridimensional del debido proceso, en sus diferentes fallos como la SC 0086/2010-R de 4 de mayo, SC 902/2010-R de 10 de agosto, SC 0533/2011-R de 25 de abril, entre otros; además, también fue la jurisprudencia constitucional del extinto Tribunal Constitucional la que se encargó de asignarle la calidad de garantía general en la citada SSCC 902/2010-R, 0981/2010-R de 17 de agosto, 1145/2010-R de 27 de agosto; asimismo, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0270/2012 de 4 de junio, 2493/2012 de 3 de diciembre, 0903/2019-S4 de 16 de octubre, 0618/2018-S1 de 11 de octubre, entre otros, del actual Tribunal Constitucional Plurinacional. En ese sentido configuró su contenido, alcance o los elementos constitutivos que le conciernen, en los siguientes términos:
“En consonancia con los Tratados Internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.”
Configuración, contenido o alcance que no se encuentra en un sistema limitado o cerrado, al contrario, debido al carácter progresivo de los derechos, conforme lo previsto en el art. 13.1 de la CPE, esos elementos constitutivos tienen un carácter enunciativo, puesto que, el debido proceso, al haberse constituido en una garantía general, del mismo pueden derivar otros elementos conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial, así como al desarrollo del proceso, cuya finalidad viene a constituirse en un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional, pronunciada en la SC 657/2010 de 19 de julio, señaló:
“Respecto al debido proceso consagrado como garantía constitucional en el art. 16 de la CPE abrg y art. 115.II de la CPE vigente; y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R), siendo entendido el derecho a la defensa y presunción de inocencia en el orden constitucional, como instituto integrante de la garantía del debido proceso, los cuales son aplicables también en el ámbito administrativo sancionatorio”.
En ese contexto, corresponde señalar, que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad.
Al respecto la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, señaló en su Fundamento Jurídico III.5, que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado en una triple dimensión, derecho, garantía y principio, y que éste:
“...no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”.
El derecho al debido proceso, consagrado en la Norma Suprema, se encuentra en armonía con los instrumentos internacionales de los cuales es signatario el Estado Boliviano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus arts. 8.2 incs. b), c), d), e) y f); 7; 9; 10; 24; 25; y, 27, que lo determina como un derecho humano; asimismo, está contemplado en el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que las garantías del debido proceso no se restringen a los procesos judiciales o jurisdiccionales, pues incluye a los procedimientos administrativos de toda orden; entendimiento, que fue recogido en la SCP 0567/2012 de 20 de julio, que determinó una importante doctrina jurisprudencial.
Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas, y conforme a la jurisprudencia constitucional, sufrió una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir, que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
En ese entendido, se concluye afirmando que en el ámbito normativo boliviano, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio, el cual es un derecho de aplicación inmediata, vinculada a todas las autoridades judiciales o administrativas, constituyéndose en una garantía de legalidad procesal.
III.2. Naturaleza y alcances del derecho a los servicios básicos
Inicialmente debemos referirnos a lo previsto en el art. 20 de la Constitución Política del Estado, que señala respecto al derecho de acceso al agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, como un derecho fundamental en sentido que:
“I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “TERCERA. OBJETO. | 5.2. OBLIGACIONES DE LOS VECINOS. (…)
- QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (…) | II. 6.2. Informe Legal EPSAS-INTERV DL/FOM/687/2019 de 17 de septiembre, suscrito por el Asesor Legal de EPSAS S.A.-Interv (fs. 85 a 94). | II. 6.3. Nota CITE: EPSAS-INTERV/DL/SQM 148/2016 de
- II. 6.1. Informe GO/DI/ES/RHS/059/2020 de 2 de octubre, suscrito por el Supervisor de Obras Públicas de EPSAS S.A.-Interv, (fs. 70 a 84).
- II. 6.4. Resolución Administrativa AAPS/AJ/RARS 44/2020 de 15 de octubre, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; cuya parte resolutiva señala lo siguien
- “ANTEDEDENTE.-
- DESARROLLO.-
- CONCLUSIONES.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d