SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S1

Fecha: 13-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Por Testimonio 231/2014 de 16 de junio de 2021, expedido por Gina Mabel Mamani Espejo, Notaria de Fe Pública 8 de la ciudad de La Paz;                       Manuel Ramos Baptista transfiere en calidad de compra-venta, una fracción de 150 m2 del bien inmueble de su propiedad, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0029898, ubicado actualmente en la  “Complementación Zona Junchupaya” de la ciudad de La Paz, en favor de Andrés Jhonny Rodríguez Canaza -ahora accionante- (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.  Consta Minuta de 3 de agosto de 2009, Marcia Filomena Ramos Coronel transfiere en calidad de compra y venta, una fracción de 150 m2 del bien inmueble de su propiedad, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0029399, ubicado actualmente en la  “Complementación Zona Junchupaya” de la ciudad de La Paz, en favor de Susana Soto Huayllas (fs. 170 y vta.).

II.3.  Por Convenio EPSAS-INTERV/GO/021/2016 de 14 junio, suscrito entre EPSAS S.A.-Interv y Pedro Huanca Rodríguez, Presidente de la “Junta de Vecinos de la Urbanización Remodelación Jinchupalla - Sector Ramos”, se tienen las siguientes estipulaciones: