SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S1
Fecha: 13-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Testimonio 231/2014 de 16 de junio de 2021, expedido por Gina Mabel Mamani Espejo, Notaria de Fe Pública 8 de la ciudad de La Paz; Manuel Ramos Baptista transfiere en calidad de compra-venta, una fracción de 150 m2 del bien inmueble de su propiedad, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0029898, ubicado actualmente en la “Complementación Zona Junchupaya” de la ciudad de La Paz, en favor de Andrés Jhonny Rodríguez Canaza -ahora accionante- (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. Consta Minuta de 3 de agosto de 2009, Marcia Filomena Ramos Coronel transfiere en calidad de compra y venta, una fracción de 150 m2 del bien inmueble de su propiedad, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0029399, ubicado actualmente en la “Complementación Zona Junchupaya” de la ciudad de La Paz, en favor de Susana Soto Huayllas (fs. 170 y vta.).
II.3. Por Convenio EPSAS-INTERV/GO/021/2016 de 14 junio, suscrito entre EPSAS S.A.-Interv y Pedro Huanca Rodríguez, Presidente de la “Junta de Vecinos de la Urbanización Remodelación Jinchupalla - Sector Ramos”, se tienen las siguientes estipulaciones:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “TERCERA. OBJETO. | 5.2. OBLIGACIONES DE LOS VECINOS. (…)
- QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (…) | II. 6.2. Informe Legal EPSAS-INTERV DL/FOM/687/2019 de 17 de septiembre, suscrito por el Asesor Legal de EPSAS S.A.-Interv (fs. 85 a 94). | II. 6.3. Nota CITE: EPSAS-INTERV/DL/SQM 148/2016 de
- II. 6.1. Informe GO/DI/ES/RHS/059/2020 de 2 de octubre, suscrito por el Supervisor de Obras Públicas de EPSAS S.A.-Interv, (fs. 70 a 84).
- II. 6.4. Resolución Administrativa AAPS/AJ/RARS 44/2020 de 15 de octubre, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; cuya parte resolutiva señala lo siguien
- “ANTEDEDENTE.-
- DESARROLLO.-
- CONCLUSIONES.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d