SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S1
Fecha: 13-Jul-2021
II. 6.1. Informe GO/DI/ES/RHS/059/2020 de 2 de octubre, suscrito por el Supervisor de Obras Públicas de EPSAS S.A.-Interv, (fs. 70 a 84).
“Existe un trámite, para la extensión de Red de alcantarillado sanitario en el sector Ramos, Zona Jinchupalla a través de la firma de convenio OPV (obra con participación vecinal), trámite iniciado por el señor Pedro Huanca Rodríguez, Presidente del a zona Remodelación Jinchupalla Sector Ramos. Sin Embargo, después de tomar conocimiento de su oposición al trámite, luego de analizar los documentos presentado, se emitió el informe legal EPSAS INTERV/DL/SQM/503/2016, recomendado se aplace la firma del convenio para la extensión de red de alcantarillado sanitario en el sector Ramos zona Jinchupalla hasta que se levante la medida precautoria o se pronuncie sentencia firme, así también la misma se puso en conocimiento del departamento de infraestructura. (…)” (sic [fs. 95]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “TERCERA. OBJETO. | 5.2. OBLIGACIONES DE LOS VECINOS. (…)
- QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (…) | II. 6.2. Informe Legal EPSAS-INTERV DL/FOM/687/2019 de 17 de septiembre, suscrito por el Asesor Legal de EPSAS S.A.-Interv (fs. 85 a 94). | II. 6.3. Nota CITE: EPSAS-INTERV/DL/SQM 148/2016 de
- II. 6.1. Informe GO/DI/ES/RHS/059/2020 de 2 de octubre, suscrito por el Supervisor de Obras Públicas de EPSAS S.A.-Interv, (fs. 70 a 84).
- II. 6.4. Resolución Administrativa AAPS/AJ/RARS 44/2020 de 15 de octubre, dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; cuya parte resolutiva señala lo siguien
- “ANTEDEDENTE.-
- DESARROLLO.-
- CONCLUSIONES.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d