SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022
Fecha: 14-Nov-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022
Sucre, 14 de noviembre de 2022
SALA PLENA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 33586-2020-68-AIC
Departamento: Cochabamba
En la acción de inconstitucionalidad concreta remitida en revisión por la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, interpuesta por María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del nombrado municipio, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 49, 138, 139, 140.I, 141 y 142 del Reglamento General del Concejo Municipal de Vinto, aprobado mediante Resolución Municipal 43/2019 de 24 de septiembre; y, el art. 50 de la Ley Municipal de Contratos y Convenios –Ley 03 de 9 de abril de 2014–; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 123, 232, 283, 286.II, 287.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL | CAPÍTULO VI | COMISIÓN DE ÉTICA
- “TÍTULO III
- I. Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes: | PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- CAPÍTULO IV
- I. Cuando alguna instancia del Gobierno Autónomo Municipal o de la sociedad civil presente una denuncia contra una concejala o concejal o contra la Alcaldesa o Alcalde Municipal, debe hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos que
- I. La Comisión de Ética, deberá emitir un dictamen emergente del sumario administrativo; la Resolución Municipal que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totali
- “CAPÍTULO IV
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contr
- II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”.
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO