SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022
Fecha: 14-Nov-2022
I. Cuando alguna instancia del Gobierno Autónomo Municipal o de la sociedad civil presente una denuncia contra una concejala o concejal o contra la Alcaldesa o Alcalde Municipal, debe hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos que
(…)
Artículo 141.- Procesamiento de la denuncia.
Toda denuncia seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra una concejala o concejal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Plenario.
b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del caso, la Comisión de Ética citará con la denuncia y el auto de apertura del proceso a la autoridad involucrada, en forma personal, quien deberá responden en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
c) La Comisión de Ética abrirá un período de prueba improrrogable de diez (10) días hábiles, pudiendo las partes presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o documentales.
d) Vencido el período de prueba, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la Comisión de Ética elevará un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitirá la Resolución Municipal declarando procedente o improcedente la denuncia.
Artículo 142.- Resolución ante la Denuncia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL | CAPÍTULO VI | COMISIÓN DE ÉTICA
- “TÍTULO III
- I. Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes: | PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- CAPÍTULO IV
- I. Cuando alguna instancia del Gobierno Autónomo Municipal o de la sociedad civil presente una denuncia contra una concejala o concejal o contra la Alcaldesa o Alcalde Municipal, debe hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos que
- I. La Comisión de Ética, deberá emitir un dictamen emergente del sumario administrativo; la Resolución Municipal que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totali
- “CAPÍTULO IV
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contr
- II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”.
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO