SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022
Fecha: 14-Nov-2022
I. Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes: | PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
a) Inobservancia o infracción de la Ley Municipal, ordenanzas y Resoluciones Municipales del Concejo Municipal.
b) No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del Concejo Municipal u otras delegadas en forma específica.
c) Inasistencia injustificada por más de dos (2) sesiones ordinarias continuas o tres (3) discontinuas en el mes.
d) Abandono de las sesiones sin permiso de la Presidenta o Presidente del Concejo o quien esté dirigiendo las Sesiones.
e) Las establecidas en el reglamento de Ética y otras disposiciones legales en vigencia.
(…)
Artículo 139.- Sanciones.
Las concejalas y concejales que hubieran incurrido en las causales descritas precedentemente u otras contempladas por Ley, serán sancionados de acuerdo a las siguientes determinaciones según sea la gravedad:
a) Llamada de atención verbal.
b) Llamada de atención escrita.
c) Sanción pecuniaria con cargo a la remuneración.
d) Suspensión Temporal
e) Destitución de acuerdo a las normas legales en vigencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL | CAPÍTULO VI | COMISIÓN DE ÉTICA
- “TÍTULO III
- I. Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes: | PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- CAPÍTULO IV
- I. Cuando alguna instancia del Gobierno Autónomo Municipal o de la sociedad civil presente una denuncia contra una concejala o concejal o contra la Alcaldesa o Alcalde Municipal, debe hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos que
- I. La Comisión de Ética, deberá emitir un dictamen emergente del sumario administrativo; la Resolución Municipal que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totali
- “CAPÍTULO IV
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contr
- II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”.
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO