SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022

Fecha: 14-Nov-2022

I.                Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes: | PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

a)        Inobservancia o infracción de la Ley Municipal, ordenanzas y Resoluciones Municipales del Concejo Municipal.

b)        No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del Concejo Municipal u otras delegadas en forma específica.

c)        Inasistencia injustificada por más de dos (2) sesiones ordinarias continuas o tres (3) discontinuas en el mes.

d)        Abandono de las sesiones sin permiso de la Presidenta o Presidente del Concejo o quien esté dirigiendo las Sesiones.

e)        Las establecidas en el reglamento de Ética y otras disposiciones legales en vigencia.

(…)

Artículo 139.- Sanciones.

Las concejalas y concejales que hubieran incurrido en las causales descritas precedentemente u otras contempladas por Ley, serán sancionados de acuerdo a las siguientes determinaciones según sea la gravedad:

a)              Llamada de atención verbal.

b)              Llamada de atención escrita.

c)               Sanción pecuniaria con cargo a la remuneración.

d)              Suspensión Temporal

e)              Destitución de acuerdo a las normas legales en vigencia.