SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022

Fecha: 14-Nov-2022

II.   La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de

1.       Constitución Política del Estado.

2.        Los tratados internacionales.

3.        Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4.    Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

II.3.       Normas convencionales consideradas infringidas

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y;

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

II.4.       Auto de apertura de Proceso Administrativo de 10 de febrero de 2020, dentro del Expediente GAMV/CMV-01/2020, emitido por la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, iniciado de oficio contra María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del citado Gobierno Municipal, por la presunta contravención del art. 50 de la Ley Municipal de Contratos y Convenios y los numerales 1 y 2 del art. 235 de la CPE.

En su parte Considerativa, el precitado Auto establece como base legal de la responsabilidad de la MAE los arts. 28 y 29 de la la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990– y su Decreto Reglamentario, citando de igual manera el art. 140.I del Reglamento General del Concejo Municipal de Vinto.

En consecuencia, en la parte dispositiva, se establece: “La Comisión de Ética, en uso de sus atribuciones y facultades establecidas en el inciso a) del artículo 141 del Reglamento General del Concejo Municipal de Vinto e inciso a) del artículo 21 del Decreto Supremo N° 23318-A Responsabilidad por la Función Pública modificado por el Decreto Supremo N° 26237, de OFICIO, dicta el presente AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de la Dra. María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa Municipal de Vinto por la presunta contravención del artículo 50 de la Ley Municipal N° 3 de Contratos y Convenios, y los numerales 1 y 2 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado…” (sic [fs. 27 a 32]).

II.5.        A raíz de la solicitud de información complementaria por este Tribunal mediante Decreto Constitucional de 26 de julio de 2021, inicialmente se remitió el Informe 001/2021 de 30 de julio, emitido por los miembros de la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, dirigido al Presidente del citado Concejo.

En el punto II (Conclusiones y Recomendaciones), el referido informe señala que: “…que habiendo verificado y revisados los archivos y carpetas existentes en el Concejo Municipal de Vinto y en especial la documentación perteneciente a la Comisión Especial de Ética que dejaron los anteriores Concejales, se pudo evidenciar que los archivos y documentación correspondiente al proceso disciplinario signado como GAMV/CM-01/2020 instaurado de oficio contra la ex Alcaldesa, María Patricia Arce Guzmán, no se encontraron dichos antecedentes procesales del mismo, pudiendo encontrarse únicamente en archivos generales del Concejo Municipal las resoluciones R.M. N° 10/2020 de 30 de enero, que instruye a la anterior Presidenta del Concejo Municipal de Vinto, Lic. Julieta Alcocer Gonzales, iniciar todas las acciones judiciales que correspondan en contra de la ex Alcaldesa por incumplimiento al Art. 50 de la Ley Municipal 03 de 09 de abril de 2014, así como la R.M. N° 22/2020 de 06 de marzo de 2020, que establece responsabilidad administrativa en contra de la ex Alcaldesa por haber contravenido el art. 50 de la Ley Municipal 03 de 09 de abril de 2014, imponiéndole la sanción de suspensión de 30 días calendario del ejercicio del cargo de Alcaldesa sin goce de haberes, así como dispone la remisión de dicha resolución a la Gerencia Departamental de Cochabamba para fines de registro; consecuentemente se puede concluir que el proceso administrativo disciplinario de referencia se encuentra concluido y con determinación de responsabilidad administrativa en contra de la ex Alcaldesa procesada; en ese entendido, nos corresponde recomendar a vuestra autoridad y por su intermedio al Concejo en Pleno que se remita el presente Informe al Tribunal Constitucional Plurinacional, así como se remitan fotocopias legalizadas de las RR.MM. 10/2020 y 22/20202, a fin de dar cumplimiento al decreto constitucional de 26 de julio de 2021” (las negrillas nos corresponden [fs. 414 a 415]).

Adjunto al citado informe, se tiene la Resolución Municipal 10/2020 de 30 de enero, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, que en su parte resolutiva dicta en su Artículo Primero, lo siguiente: “Se INSTRUYE a la Presidenta del Concejo Municipal de Vinto (…) iniciar todas las acciones judiciales que correspondan, en contra de la Dra. María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa Municipal de Vinto y otros que resultaren responsables, en virtud al proceso de fiscalización iniciado por el Concejo Municipal al cumplimiento del artículo 50 de la Ley Municipal N° 3 de Contratos y Convenios, confiriéndosele todas las facultades legales pertinentes establecidas en la Ley y Reglamentos, debiendo la misma hacer cuanto esté en derecho y procedimiento a efecto de la prosecución de la referidas causas” (sic [fs. 416 a 421]).

De igual manera, consta la Resolución Municipal 22/2020 de 6 de marzo, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, que en su parte resolutiva dicta el Artículo Primero, que a la letra señala: “Se establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la Dr. María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa Municipal de Vinto por haber contravenido el artículo 50 de la Ley Municipal N° 3 de Contratos y Convenios y los numerales 1 y 2 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, imponiéndole la sanción de suspensión de 30 días calendario del ejercicio del cargo de Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto sin goce de haberes; suspensión que empezará a correr desde el día de su legal notificación” (sic).

Previamente, la parte considerativa de dicha decisión, cita los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 y el art. 14.I del DS 23318-A modificado por el DS 26237, respecto de la responsabilidad administrativa ante el incumplimiento del art. 50 de la Ley Municipal de Contratos y Convenios (fs. 425 a 445).

II.6.       De manera posterior, a través del memorial recibido en este Tribunal el        3 de diciembre de 2021, el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, indicó que si bien se informó previamente que no se contaba con el expediente requerido por Decreto de 26 de julio de 2021, se logró obtener una copia del proceso disciplinario GAMV/CMV-01/2020; por lo cual, remitió copias legalizadas del mismo (fs. 454 a 619 vta.); respecto de las cuales se tiene:

1)       Informe 001/2020 de 23 de enero, emitido por el Secretario Concejal de la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros, por incumplimiento del art. 50 de la Ley Municipal de Contratos y Convenios, propone que de oficio el ente fiscalizador ordene a la Comisión de Ética la apertura del sumario administrativo contra María Patricia Arce Guzmán, en ese entonces, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba (fs. 546 a 547).

2)       Informe legal IL/AL/009/2020 de 29 de enero, en el que se concluye que: “…existen indicios de Responsabilidad Administrativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva por haber contravenido el artículo 50 de la Ley Municipal N° 03 de Contratos y Convenios, los numerales 1 y 2 del art. 235 de la Constitución Política del Estado; asimismo, existe indicios de Responsabilidad Penal, toda vez que su conducta se halla subsumida en el artículo 154 del Código Penal modificado por la Ley N° 04 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, en consecuencia por intermedio de su Presidencia se RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal, que a través de la Presidencia del Concejo Municipal se presente DENUNCIA PENAL ANTE EL MINSTERIO PÚBLICO y por LA COMISIÓN DE ÉTICA SE APERTURA EL CORRESPONDIENTE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de la Máxima Autoridad Ejecutiva, y sea mediante Resolución Municipal expresa” (sic [fs. 537 a 541]).

3)       Informe final 03/2020 de 4 de marzo, por el cual la Comisión de Ética recomienda al pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, imponer la sanción de suspensión sin goce de haberes por treinta días calendario, así como denuncia al Ministerio Público (fs. 479 a 501).

II.7.       Asimismo, a solicitud del Magistrado relator, la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de agosto de 2021, remitió el Informe UUJ 059/2021 de 2 del mismo mes y año, indicando la línea jurisprudencial respecto de la suspensión de alcalde o alcaldesa por parte del Concejo de un mismo Gobierno Municipal, en el que consta la cita y el desarrollo pertinente de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2055/2012, 1089/2019-S1 y 0873/2019-S2 (fs. 235 a 272).