Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
“ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
Del mismo modo, el cuerpo normativo citado, hace referencia a las garantías para el efectivo cumplimiento de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes, indicando:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- I. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
- IV. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- III. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- IV. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en sit
- VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- POR TANTO
- MAGISTRADO