Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
III.El padre, madre o tutor, a través de la unidad educativa de destino, solicitará mediante la herramienta informática la inscripción por traslado, misma que será verificada y aprobada por la Dirección Distrital de Educación o Dirección Departamental de Educación. Las direcciones de las unidades educativas facilitaran la documentación necesaria para el traslado en el marco del D.S. No 4399 del 25 de noviembre del 2020. En el marco de lo dispuesto en el numeral 4 parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, manteniendo la reserva de la situación de la o el estudiante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- I. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
- IV. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- III. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- IV. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en sit
- VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- POR TANTO
- MAGISTRADO