SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. 26 a 28 vta., el accionante en representación sin mandato de su hija menor de edad NN, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “19 de agosto” su hija menor de edad NN fue agredida física, verbal y psicológicamente por parte de la Directora de la Unidad Educativa Jausel Arrieta de la ciudad de Oruro –hoy demandada–, la instructora de guaripoleras y del profesor de educación física de la Unidad Educativa, este último en el trayecto del desfile escolar, siendo que la menor es la única antigua guaripolera y haber incluso colaborado en la enseñanza, le indicó que “CUENTO 1, 2 Y 3 Y TE SALES, TIENES QUE SALIR DE AQUÍ” (sic), por lo que, la menor escuchó dichas palabras y se puso a llorar; es así que interpuso denuncia ante el Ministerio Público tras una valoración del médico forense quien estableció tres días de impedimento.
Asimismo, el 7 de septiembre de 2022, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se apersonó a la Unidad Educativa para encontrar una solución, pero la Directora de la Unidad Educativa mencionada –hoy demandada–, indicó que tiene un Reglamento y es la menor y con los progenitores quienes deben pedir disculpas del caso porque les habrían presentado una denuncia y hubieran hecho quedar mal al colegio. Ante ello, se dio a conocer de la situación a la Dirección Departamental de Educación, a quien también refirió lo señalado y la menor sería sancionada conforme a su Reglamento y no entregaría sus calificaciones, sin tomar en cuenta que la menor se encuentra traumada y con mucho miedo de asistir al colegio.
Después de haberse apersonado con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Dirección Departamental de Educación, la Directora de la Unidad Educativa indicó a todos los profesores que no pueden tomarle en cuenta a la menor en ningún trabajo ni examen sin previa orden de Dirección, es más que tomen como abandono de sus labores educativas y darse la sanción de expulsión.
Por ello, es que su hija menor de edad NN, se encuentra en peligro inminente, quien está siendo perseguida ilegalmente, además su vida corre peligro por toda esta situación que viene atravesando.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de los derechos de su hija menor a la vida, a la educación y al “interés superior del niño, niña y adolescente”, citando al efecto los arts. 60 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada de manera inmediata, considerando que la vida de la menor se encuentra en peligro, siendo perseguida ilegalmente; y, dar viabilidad a las notas y a la presentación de tareas realizadas para que pueda efectuarse la entrega de notas y el traspaso de Unidad Educativa, precautelando como medida de protección su integridad física y emocional y no vulnerar el derecho a la educación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 44, en presencia de la parte accionante asistido por su defensa técnica representante de la “DIO”, y en ausencia de la demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó íntegramente en los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La Dirección Departamental de Educación hizo la entrega de una Resolución donde se indicó el traspaso de Unidad Educativa, debido a que la menor no podía asistir a su colegio desde el conflicto; por ello, la nueva Unidad Educativa pidió las calificaciones de la menor; por lo que, con dicho objetivo, conjuntamente con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se apersonaron a la Unidad Educativa el 7 de septiembre de 2022; empero, no encontraron solución por parte de la Directora ahora demandada; situación que hicieron conocer a la Dirección Departamental de Educación de Oruro, instancia que a través de su abogado el 9 del señalado mes y año, a quien también le refirió lo mismo y que la menor y sus padres debían pedir perdón y que la menor será sancionada conforme a su Reglamento; entonces la autoridad del colegio, no dará las calificaciones de la menor de edad, reusándose de esta manera a dar solución; y, b) La menor recibió algunas amenazas a su integridad física y a su vida de un grupo de personas que estaría a cargo de la instructora de la banda, el profesor de educación física y la Directora de la Unidad Educativa.
Asimismo, amparado en el “art. 72” señaló que al ser evidente el daño a la menor de edad, un perjuicio a la educación, solicita la reparación de daños y perjuicios que ocasionó la Directora de la de la Unidad Educativa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dora Alexandra Jauregui Montaño, Directora de la Unidad Educativa Jausel Arrieta de la ciudad de Oruro, mediante informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2022, cursante a fs. 39 y vta.; señaló lo siguiente: 1) El “11 de agosto” se hizo un concurso de elección de gualipolera y mayoreta 2022, el cual fue evaluado por tres personas; el ahora accionante se encontraba en desacuerdo con el resultado, reclamando verbalmente pero jamás de forma escrita; por lo que, el resultado quedó inimpugnable; 2) Conforme al CITE: EIFC. EPCV.ESCP 292/2022 emitido por la Dirección Distrital de Educación de Oruro, que se le entregó “hoy”, se le otorgó un plazo de setenta y dos horas para poder remitir las calificaciones de la estudiante; 3) Jamás se negó el acceso a la Unidad Educativa de la menor, menos se dio instrucción alguna para no permitirle continuar con sus estudios; sin embargo, la estudiante dejó de asistir voluntariamente; y, 4) Su persona cumplirá con lo ordenado por la Dirección Distrital de Educación, toda vez que no existe negativa a ninguna solicitud.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, al encontrarse ilegalmente perseguida y por ende en peligro su vida; disponiendo: i) Que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, la demandada mediante un instructivo administrativo autorice a todo el personal docente de la Unidad Educativa se sirvan a realizar la entrega de notas, y por ende, viabilicen la presentación de prácticas, tareas y otros que faltarían por realizar en favor de la menor, ello a objeto de que puedan ameritarse las notas correspondientes en cada materia del segundo trimestre, para que pueda avalarle y dar viabilidad al traspaso de Unidad Educativa que estaría solicitando, conforme una Resolución Administrativa de la Dirección Distrital de Educación; ii) Se notifique a la Dirección Distrital Departamental de Educación de Oruro al amparo de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, debiendo adoptar las siguientes medidas: a) Incorporar estrategias y programas de prevención de violencia hacia las mujeres en políticas públicas de la educación; b) Agregar el enfoque de género, los principios y valores establecidos, el respeto pleno de los derechos humanos; c) Crear de las Unidades Educativas un centro de “detención” psicológica con especialidad obligatoria en violencia, en convenio con las universidades públicas o privadas para la atención psicológica de los estudiantes que viven en familia en situación de violencia; d) Garantizar el traspaso inmediato de las unidades educativas que correspondan de las mujeres en situación de violencia si se produce un cambio de domicilio; e) Formular “una jurídica” de prevención de acoso sexual en el sistema educativo; y, f) Elaborar el Reglamento y protocolo único para el tratamiento de denuncias de todas las formas de violencia escolar y acoso sexual, mecanismos de protección y atención especializada en niñas, niños y adolescentes víctimas; así también, el personal docente administrativo o de apoyo profesional que habiendo detectado una situación de violencia, no hubieran reportado serán pasible a las sanciones legales que correspondan; iii) De la valoración psicológica realizada a la menor, se tiene que, la misma presenta la existencia de angustia, inseguridad, indefensión y temor ante el maltrato psicológico recibido por parte de la Unidad Educativa con relación a los incidentes que habría sufrido; iv) Con relación al maltrato sufrido, consta placa fotográfica, presentando incluso un impedimento de tres días; asimismo, cursa en antecedentes la Resolución Administrativa de Educación T-77/2022 de 29 de agosto por la cual se autorizó proceder al traslado de la estudiante de sexto año de secundaria para continuar con sus estudios; v) Del informe de la demandada, se advierte que la Dirección Distrital de Educación le hubiera otorgado el plazo de setenta y dos horas para remitir las calificaciones de la menor; y, vi) Por lo expuesto precedentemente, los hechos resultan ser creíbles, además conforme dispone el art. 193 inc. c) de la Ley 549, se tiene el principio de verdad, además dichos hechos no fueron desvirtuados por la parte demandada.
Así también, ante la solicitud de complementación y enmienda incoada por la parte accionante, referido a la reparación de daños y perjuicios que se hubiera ocasionado a la menor, siendo evidente dicho extremo, dispuso dicha reparación en favor de la menor.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- I. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
- IV. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- III. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- IV. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en sit
- VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- POR TANTO
- MAGISTRADO