SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4

Fecha: 23-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe psicológico 03/2022 de 23 y 24 de agosto, correspondiente a la menor de edad NN, donde se concluyó la existencia de angustia, inseguridad, indefensión y temor ante el maltrato psicológico recibido en su unidad educativa, con autoestima negativa, miedo entre otros (fs. 6 a 12).

II.2. Se tiene placas fotográficas en número de seis; por el cual, se observa lesiones en los brazos (fs. 16 a 21).

II.3. Consta Resolución Administrativa Departamental T-77/2022 de 29 de agosto, por el cual la Dirección Departamental de Educación de Oruro, ante la solicitud efectuada por el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, resolvió autorizar al Responsable del Sistema de Información Educativa de la indicada Dirección, el traslado de la estudiante NN del sexto año de educación secundaria comunitaria productiva a la Unidad Educativa “Americano Privada”, al trimestre correspondiente; por lo que deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la Unidad Educativa de destino (fs. 25).

II.4. Se tiene Informe de 12 de septiembre de 2022, por el que el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dio a conocer al Director de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro indicada entidad edil, que se apersonó a la Unidad Educativa Jausel Arrieta de la ciudad de Oruro, buscando una solución en relación a las notas de la menor de edad NN, ya que debido a que la menor habría sido agredida física y psicológicamente, se solicitó su traslado de colegio; empero, la Directora de dicha Unidad Educativa le indicó que tiene un Reglamento y es la menor y sus progenitores quienes deben pedir disculpas del caso al haber hecho quedar mal al colegio; por lo que, no se encontró una solución; por otra parte, al darse parte a la Dirección Departamental de Educación de la situación, nuevamente se apersonaron al colegio, pero esta vez no le permitieron ingresar sino únicamente al abogado de dicha Dirección a quien también le refirieron lo mismo y que la menor sería sancionada conforme su Reglamento; por lo que, la citada Directora “no dará las calificaciones de la menor” (sic [fs. 14 y vta.]).