SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe psicológico 03/2022 de 23 y 24 de agosto, correspondiente a la menor de edad NN, donde se concluyó la existencia de angustia, inseguridad, indefensión y temor ante el maltrato psicológico recibido en su unidad educativa, con autoestima negativa, miedo entre otros (fs. 6 a 12).
II.2. Se tiene placas fotográficas en número de seis; por el cual, se observa lesiones en los brazos (fs. 16 a 21).
II.3. Consta Resolución Administrativa Departamental T-77/2022 de 29 de agosto, por el cual la Dirección Departamental de Educación de Oruro, ante la solicitud efectuada por el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, resolvió autorizar al Responsable del Sistema de Información Educativa de la indicada Dirección, el traslado de la estudiante NN del sexto año de educación secundaria comunitaria productiva a la Unidad Educativa “Americano Privada”, al trimestre correspondiente; por lo que deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la Unidad Educativa de destino (fs. 25).
II.4. Se tiene Informe de 12 de septiembre de 2022, por el que el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dio a conocer al Director de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro indicada entidad edil, que se apersonó a la Unidad Educativa Jausel Arrieta de la ciudad de Oruro, buscando una solución en relación a las notas de la menor de edad NN, ya que debido a que la menor habría sido agredida física y psicológicamente, se solicitó su traslado de colegio; empero, la Directora de dicha Unidad Educativa le indicó que tiene un Reglamento y es la menor y sus progenitores quienes deben pedir disculpas del caso al haber hecho quedar mal al colegio; por lo que, no se encontró una solución; por otra parte, al darse parte a la Dirección Departamental de Educación de la situación, nuevamente se apersonaron al colegio, pero esta vez no le permitieron ingresar sino únicamente al abogado de dicha Dirección a quien también le refirieron lo mismo y que la menor sería sancionada conforme su Reglamento; por lo que, la citada Directora “no dará las calificaciones de la menor” (sic [fs. 14 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- I. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
- IV. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- III. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- IV. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en sit
- VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- POR TANTO
- MAGISTRADO