Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Sucre, 23 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 50411-2022-101-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 05/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Christian Luis Miranda Choque en representación sin mandato de su hija menor de edad NN contra Dora Alexandra Jauregui Montaño, Directora de la Unidad Educativa Jausel Arrieta de la ciudad de Oruro.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- I. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
- IV. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- III. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- IV. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en sit
- VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- POR TANTO
- MAGISTRADO