SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
En consecuencia, es evidente la transgresión a los derechos denunciados por la parte accionante con relación a la menor de edad, al haber sido víctima de las medidas asumidas por la demandada que atentaron en contra de su derecho a la educación, al ser privada de la remisión de sus calificaciones escolares y de la presentación de tareas para viabilizar la entrega de notas, lo que generó que no se efectivizara su traslado de Unidad Educativa para continuar con su formación académica.
En ese razonamiento, corresponde conceder la tutela impetrada, por cuanto se hace evidente la lesión al derecho a la educación de la estudiante; aspecto que debe tenerse presente por parte de la unidad educativa; ya que, en razón al servicio que presta, no pueden asumirse medidas que afecten a las niñas, niños o adolescentes por controversias entre la Unidad Educativa y los padres de familia como ocurrió en el presente caso; por lo que, correspondía a la demandada como autoridad de la Unidad Educativa, remitir las calificaciones de la estudiante a efectos de que se efectivice su traslado a otra Unidad Educativa, más aun tomando en cuenta que de acuerdo a lo denunciado sufriría amenazas a su integridad física y a su vida.
Finalmente, respecto a la denuncia de transgresión al derecho a la vida de la menor de edad; conforme lo expuesto precedentemente, se hace evidente la existencia de daño psicológico causado por las medidas de hecho asumidas por la ahora demandada en contra de la adolescente, y con ello la existencia de lesión a su integridad psicológica con riesgo directo a su derecho a la vida, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela también con relación a dicho derecho.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, obró correctamente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- I. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- II. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en s
- IV. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- III. Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2022 de acuerdo a la justificación presentada debiendo la o el estudiante incorporarse inmediatamente en la unidad educativa de destino. La duración
- IV. Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en sit
- VI. Toda autoridad o técnico de educación del Subsistema de Educación Regular que impida o restrinja la continuidad de estudios por aspectos administrativos, será pasible a procesos administrativos por atentar al derecho a la educación de las y los
- POR TANTO
- MAGISTRADO