SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S1
Fecha: 25-Nov-2022
II. CONCLUSIONES | Título Proindiviso | Superficie Proindivisa | VICTOR MISTO MITA y otros
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Título Ejecutorial a nombre de Victoriano Misto Mita y otros, consolidada mediante Resolución Suprema 156080 de 26 de febrero de 1971, signada con Número de Expediente 18896, expedida el 13 de enero de 1972, debidamente registrada en las Oficinas de (DD.RR.) de La Paz, bajo la partida computarizada 01494403 de 1 de junio de 1999 (fs. 37 y vta.).
II.2. Cursa Resolución Suprema 16092 de 31 de agosto de 2015, emitido por Evo Morales Ayma -Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia- y Nemesia Achacollo Tola -Ministra de Desarrollo Rural y Tierras-, en la que dentro del Proceso de Saneamiento Simple de oficio (SAN-SIM), de los predios ubicados en la Comunidad de Sallacirca, dicha Resolución resolvió en los puntos 1°, 14° y 15° lo siguiente:
1°.- ANULAR el Título Ejecutorial Proindiviso con antecedente en la Resolución Suprema N° 156080 de fecha 26 de febrero de 1971 y el proceso agrario de Consolidación N° 18896, correspondiente al predio denominado YARVICHAMBI, ubicado en el cantón Santiago de Collana, provincia Aroma del departamento de La Paz, al haberse identificado vicios de nulidad relativa y verificado el incumplimiento de la función social por parte de los titulares iniciales y subadquirientes, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, de conformidad con los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 64, 66 y 67 de la Ley 1715 modificada por la Ley N° 3545; 320, 322, 331 parágrafo I inciso c) y 334 del Decreto Supremo N° 29215, de acuerdo al siguiente detalle:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | Título Proindiviso | Superficie Proindivisa | VICTOR MISTO MITA y otros
- TITULAR (ES) INICIAL (ES)
- I. ANTECEDENTES
- II. DESARROLLO
- III. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e