SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S1
Fecha: 25-Nov-2022
III. CONCLUSIONES
Por lo expuesto se concluye, que las parcelas del Sr. Victor Misto Mita, se encuentran al interior de la Comunidad Sallacirca, municipio Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz, a la fecha excluidas del proceso de saneamiento de tierras de la Comunidad Sallacirca; debiendo tener en cuenta el interesado el Informe General UCGS-DDLP N° 184/2013 de fecha 07 de octubre de 2013; Informe Técnico de fecha 25 de octubre de 2013; Socialización de Resultados US-DDLP N° 004/2014 de fecha 29 de enero de 2014; Informe Legal INRA-DDLP-UDAJ N° 058/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020; y demás informes que se encuentran al interior del proceso paralizado radicada a la fecha en la Unidad de Archivo del INRA La Paz; señalar a la parte interesada que no se vulnero ningún derecho, ni se dejó en indefensión más aún se garantizó el derecho de propiedad agraria en mérito al Artículo 393, 394 de la Constitución Política del Estado; concordante con el Artículos 64 de la Ley N° 1715; Artículo 468 y siguientes del D.S. N° 29215 (fs. 112 a 116).
II.5. El Director Departamental del INRA La Paz a.i., a través del decreto de 27 de mayo de 2021, estableció que:
Se APRUEBA el presente INFORME SOLICITADO UA-DDLP N° 310/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, en atención a la Hoja de Ruta DN HRE N° 4938/2021 de fecha 19 de marzo de 2021, suscrita por Victor Misto Mita, debiendo poner en conocimiento el presente Informe a la parte interesada, previo formalidades de rigor (fs. 117).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | Título Proindiviso | Superficie Proindivisa | VICTOR MISTO MITA y otros
- TITULAR (ES) INICIAL (ES)
- I. ANTECEDENTES
- II. DESARROLLO
- III. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e