SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S1

Fecha: 25-Nov-2022

TITULAR (ES) INICIAL (ES)

450613

9,767.3500

(…).

14°.- Se salvan derechos sobre los Títulos Ejecutoriales restantes, correspondientes al expediente N° 18896, mismos que no fueron objeto del saneamiento, quedando sujeta su regularización y perfeccionamiento vía proceso de saneamiento previo cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social según normas en actual vigencia.

15°.- De conformidad al artículo 68 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 y 82 del Decreto Supremo N° 29215, las personas que se creyeran afectadas con la presente Resolución, podrán impugnarla ante el Tribunal Agroambiental, en proceso Contencioso - Administrativo, en el plazo perentorio de treinta (30) días computables a partir de su legal notificación. La interposición de esta acción no suspenderá la competencia del INRA en la titulación o determinación final de los predios no afectados por la interposición de la acción  contenciosa administrativa (fs. 52 a 83)

II.3.  Se tiene Informe Legal INRA-DDLP-UDAJ 058/2020 de 15 de septiembre, dirigido a Julio Cesar Echeverría Hinojosa -ex Director Departamental La Paz a.i. del INRA-, emitido por Bertha Mary Cachicatari Valencia -Profesional III Jurídico del INRA La Paz-, en la que informó respecto al grado de ejecución del proceso de saneamiento en la Comunidad Sallacirca; y que, respecto a las denuncias realizadas por Víctor Misto Mita -ahora accionante- sobre la falta de notificación con la Resolución Suprema 16092 de 31 de agosto de 2015, señaló que:

Cursa en la Unidad Departamental de Conciliación y Conflictos, antecedentes de la Comunidad Sallacirca Polígono 556, donde se identificó memorial adjunto, a la hoja de ruta N° 2854/2016 presentada por el Sr. Víctor Misto Mita, mediante el cual solicita se le notifique con la Resolución Suprema de la Comunidad Sallacirca ubicada en el Municipio de Umala, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, solicitud que fue atendida mediante Informe Solicitado US-DDLP N° 209/2016 de 07 de octubre de 2016, el cual refiere que respecto a la Comunidad Sallacirca se notificó a las parcelas que no tenían ningún conflicto en la Comunidad ya que la misma se sometió bajo el procedimiento de saneamiento interno por lo que se le informa al Sr. Víctor Misto Mita que sus parcelas ubicadas al interior de la Comunidad Sallacirca fueron excluidas a la Unidad de Conflictos y Conciliación de la Dirección Departamental del INRA La Paz, por lo que no se identifica como beneficiario y no es parte interesada de la Comunidad Sallacirca, no correspondiendo la notificación con la Resolución Suprema 16092 de 31 de agosto de 2015, citado informe fue notificado al impetrante en fecha 27 de octubre de 2016 (fs. 100 a 103) (las negrillas nos pertenecen).

II.4.  Consta Informe Solicitado UA-DDLP 310/2021 de 26 de mayo, dirigida a Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez -ahora coaccionado- vía Encargada Jurídica de Saneamiento a.i., por parte de la Responsable de Archivo y Certificaciones a.i., todos del INRA - La Paz, en la que se da respuesta a la Hoja de Ruta DN HRE 4938/2021, indicando que: