SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S1

Fecha: 25-Nov-2022

II. DESARROLLO

Se emite la siguiente información en base a los antecedentes cursantes en la Unidad de Archivo del INRA La Paz, identificándose registro de proceso paralizado bajo la denominación: Sallacirca, situado en el municipio de Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz.

Señalar que no se vulnero derecho, no se dejó en indefensión de sus derechos, toda vez que las parcelas del Sr. Victor Misto Mita se encuentran excluidas del proceso de saneamiento, garantizando así el derecho a la propiedad que conforme a normativa agraria vigente podrá perfeccionar su derecho propietario.

Con relación a los puntos señalados se realiza las siguientes respuestas:

Respuesta primera.- Estese al Informe General UCGS-DDLP N° 184/2013 de fecha 07 de octubre de 2013, señala que el acta de conciliación de 02 de octubre de 2013 no fue firmada toda vez que el Sr. Victor Misto toda vez que se retiró sin aviso, sin embargo, el Sr. Victor Misto se encontraba presente en el lugar señalado, conjuntamente con las autoridades de la Comunidad, quienes llegaron a acuerdo y compromisos; en virtud al Artículo 468, 469, 471 inciso b), c) y d); 473 parágrafo IV del D.S. N° 29215.

Respuesta segunda.- Del Informe Técnico de fecha 25 de octubre de 2013, señala que se notificó al Sr. Victor Misto en tres oportunidades, evadiendo las notificaciones y conforme a normativa vigente se procedió a la mensura conjuntamente con la presencia de las autoridades, cabe señalar que el Sr. Victor Misto no conocía se parcela, en virtud al Artículo 76 (principio de servicio a la sociedad) de la Ley            N° 1715, Artículo 3 inciso k) y l); Artículo 7 inciso c); Artículo 70 inciso c) del          D.S. N° 29215.

Respuesta tercera.- Las parcelas fueron excluidas del proceso de saneamiento en virtud al Informe de Socialización de Resultados US-DDLP N° 004/2014 de fecha 29 de enero de 2014, por lo tanto, el Sr. Victor Misto tenía conocimiento del conflicto que estaba suscitándose, no habiendo así violación del principio de igualdad ni mucho menos causándole indefensión como señala en su memorial.

Respuesta cuarta y quinta.- Estese al Informe Legal INRA-DDLP-UDAJ                N° 058/2020 de fecha 15 de septiembre de 2015, deberá tener en cuenta el Artículo 68 y 76 (principio de servicio a la sociedad) de la Ley N° 1715; Artículo 7 inciso c); Artículo 70 inciso c) del D.S. N° 29215;

Respuesta Sexta.- Al no contar con la predisposición del interesado como señala en el informe técnico de fecha 25 de octubre de 2013, la comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres, señalan excluir las parcelas del Sr. Misto por encontrarse en conflicto, toda vez que estaba perjudicando el saneamiento de aquellas que no tienen conflicto interno; deberá tener en cuenta los Artículos 3 inciso c) y d); Artículo 473 parágrafo IV del D.S. N° 29215).

Respuesta séptima y novena.- El presente informe se enviará para su conocimiento a la Unidad de Asesoría Jurídica del INRA La Paz, quienes procederán conforme a normativa sobre lo manifestado; sobre la legalidad de la firma de los colindantes con las parcelas excluidas del Sr. Misto, no corresponde emitir criterio alguno sobre la legalidad o ilegalidad de las firmas que hubieren dentro de las actuaciones administrativas que tuviere el proceso, siendo competencia de otras autoridades llamadas por ley, en todo caso estese al Informe General UCGS-DDLP N° 184/2013 de 07 de octubre de 2013; con relación al estado de trámite del Título Ejecutorial dentro de la Resolución Suprema N° 16092 de fecha 31 de agosto de 2015; y bajo que fundamento legal se ampara la negativa de la notificación con la Resolución Suprema N° 16092 de fecha 31 de agosto de 2015 ( Estese al Informe Legal INRA-DDLP-UDAJ N° 058/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020).

Respuesta octava.- Estese al Informe de Socialización de Resultados US-DDLP  N° 004/2014 de fecha 29 de enero de 2014.

Respuesta decima.- El presente Informe Solicitado será remitida a la Unidad de Asuntos Jurídicos del INRA La Paz, a objeto de analizar y emitir criterio conforme a normativa agraria vigente; con relación a la Nulidad de Títulos deberá reconducir a las autoridades llamadas por ley.