SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
10.- RECOMENDACIONES:
De la Revisión y el análisis respectivo de todos los documentos puestos en conocimiento a la Comisión de Constitución Legislación y Sistema Electoral y conforme las bases de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSI, ésta comisión, RECOMIENDA, al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí LA CONFORMACIÓN DE CUATRO (4) TERNAS DE POSTULANTES, A SER ELEGIDOS POR DOS TERCIOS (2/3) DE VOTOS DE SUS MIEMBROS DE ACUERDO A LOS CRITERIOS CUMPLIDOS POR LOS POSTULANTES; PRECAUTELANDO QUE EL PROCESO DE SELECCIÓN DEBE GARANTIZAR QUE EN CADA UNA DE LAS CUATRO TERNAS (4) HAYA AL MENOS UNA MUJER Y UNA PERSONA DE ORIGEN ORIGINAIO CAMPESINO, SIN PERJUICIO DE SU INCLUSIÓN EN LAS OTRAS TERNAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ÁRTICULO 15 PARÁGRAFO II DEL REGLAMENTO TRANSITORIO PARA TAL EFECTO, CONSECUENTEMENTE SE DISPONDR AREMITIR DICHA TERNA A LA CAMARA DE DIPUTADOS.” (sic [fs. 115 a 123])
II.5. EVALUACIÓN DE CATEGORIAS Y CRITERIOS, donde no se advierte, fecha, ni quienes llenaron dicho formulario, solo un sello de legalizado de la fotostática, la cual es copia fiel del documento original, consignado una rúbrica sin identificación; correspondiente al postulante Erwin Franco Choque Coronel, sin descripción de la Cédula de Identidad, en la cual se establece que cumplió con ocho criterios de los diez; no cumpliendo respecto a la Docencia y Experiencia en cargos de función pública. (fs. 124 a 125).
II.6. Resolución 119/2019 de 18 de diciembre, de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, suscrita por Rogelio Mamani Almendras, Presidente; H. Rita Salvatierra Bautista, Secretaria; Oracio Aramayo tolaba, Primer Vocal; y, Elizabeth Veizaga Llanos, Segunda Vocal; todos de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí; la cual establece:
“Que, una vez puesto en conocimiento del Pleno de los Resultados de Evaluación de los 50 postulantes preseleccionados, haciendo notar que dentro del proceso de preselección de postulantes a vocales del Tribunal electoral departamental de potosí los nombrados se identificaron como indígena originario; CORIA RENTERÍA GIOVANA (Certificación F.S.U.T.C.O.Q.P.); GARCIA VARVAS ROLANDO ROGER (Certificación CAOP); MANCILLA JIMENEZ VICTOR HUGO (Certificación Ayllu Caracha- Pata), procediéndose en primera instancia a la propuesta de ternas, y modalidad de votación, puesta en consideración del Pleno se determinó por unanimidad que la votación sea uninominal, seguidamente se procedió con la nominación de nombres para la conformación de ternas, recayendo en los siguientes postulantes:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Toda persona individual o colectiva podrá impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. Las impugnaciones se publicarán en el tablero de las Asam
- III. Las Comisiones de las Asambleas Legislativas Departamentales resolverán las impugnaciones mediante resolución en el día. | III. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión elaborará y aprobará el informe de evaluación y remitirá de manera i
- II. El proceso de selección deberá garantizar que en cada una de las cuatro (4) ternas haya al menos una mujer y una persona de origen indígena originario campesino, sin perjuicio de su inclusión en las otras ternas.
- “VI. IMPUGNACIÓN
- VII. EVALUACIÓN DE MÉRITOS
- VIII. CONFORMACIÓN DE TERNAS DE POSTULACIONES Y REMISIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- NOMINA DE POSTULANTES HABILITADOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTAS
- NOMBRES
- 8.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
- LISTA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ | CALIFICACION CUALITATIVA
- NOMBRE
- 10.- RECOMENDACIONES:
- PRIMERA TERNA
- SEGUNDA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- POR TANTO: La Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de