Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
8.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Efectuada la Evaluación de los postulantes a Vocales del tribunal Electoral Departamental de Potosí, se tiene los resultados mismos que han sido calificados de forma cualitativa (CUMPLE - NO CUMPLE). De un total de 72 habilitados, 50 cumplieron con más de seis (6) de un total de diez (10) criterios; veinte (20) no cumplieron y dos (2) postulantes no se presentaron, entre los cuales se tiene 20 mujeres y 30 varones.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Toda persona individual o colectiva podrá impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. Las impugnaciones se publicarán en el tablero de las Asam
- III. Las Comisiones de las Asambleas Legislativas Departamentales resolverán las impugnaciones mediante resolución en el día. | III. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión elaborará y aprobará el informe de evaluación y remitirá de manera i
- II. El proceso de selección deberá garantizar que en cada una de las cuatro (4) ternas haya al menos una mujer y una persona de origen indígena originario campesino, sin perjuicio de su inclusión en las otras ternas.
- “VI. IMPUGNACIÓN
- VII. EVALUACIÓN DE MÉRITOS
- VIII. CONFORMACIÓN DE TERNAS DE POSTULACIONES Y REMISIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- NOMINA DE POSTULANTES HABILITADOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTAS
- NOMBRES
- 8.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
- LISTA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ | CALIFICACION CUALITATIVA
- NOMBRE
- 10.- RECOMENDACIONES:
- PRIMERA TERNA
- SEGUNDA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- POR TANTO: La Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de