Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
III. Las Comisiones de las Asambleas Legislativas Departamentales resolverán las impugnaciones mediante resolución en el día. | III. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión elaborará y aprobará el informe de evaluación y remitirá de manera i
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ARTÍCULO 15. (INFORME DE EVALUACIÓN). I. Para pasar a la etapa de selección de ternas a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales, las o los postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos seis (6) de los diez (10) criterios establecidos en el presente Reglamento (provenientes de la calificación de capacidad profesional, méritos y entrevistas).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Toda persona individual o colectiva podrá impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. Las impugnaciones se publicarán en el tablero de las Asam
- III. Las Comisiones de las Asambleas Legislativas Departamentales resolverán las impugnaciones mediante resolución en el día. | III. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión elaborará y aprobará el informe de evaluación y remitirá de manera i
- II. El proceso de selección deberá garantizar que en cada una de las cuatro (4) ternas haya al menos una mujer y una persona de origen indígena originario campesino, sin perjuicio de su inclusión en las otras ternas.
- “VI. IMPUGNACIÓN
- VII. EVALUACIÓN DE MÉRITOS
- VIII. CONFORMACIÓN DE TERNAS DE POSTULACIONES Y REMISIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- NOMINA DE POSTULANTES HABILITADOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTAS
- NOMBRES
- 8.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
- LISTA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ | CALIFICACION CUALITATIVA
- NOMBRE
- 10.- RECOMENDACIONES:
- PRIMERA TERNA
- SEGUNDA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- POR TANTO: La Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de