SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
VII. EVALUACIÓN DE MÉRITOS
Concluida la etapa de impugnación, la Comisión de Constitución Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, en un plazo de dos (2) días hábiles realizar evaluación cualitativa de méritos de los postulantes que no hayan sido inhabilitados, en base a los criterios de Formación académica, Producción intelectual, Experiencia, Docencia y conocimiento en materia de Democracia Intercultural. Así mismo, se realizará una entrevista en orden alfabético de los postulantes habilitados, sujeto a cronograma.
Concluido el proceso de evaluación, la Comisión de Constitución Legislación y Sistema Electoral emitirá un Informe Final de Evaluación, adjuntando la lista de postulantes en orden alfabético de aquellas ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido con los criterios mínimos de evaluación requeridos para ser preseleccionados y pasar a la etapa de conformación de termas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Toda persona individual o colectiva podrá impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. Las impugnaciones se publicarán en el tablero de las Asam
- III. Las Comisiones de las Asambleas Legislativas Departamentales resolverán las impugnaciones mediante resolución en el día. | III. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión elaborará y aprobará el informe de evaluación y remitirá de manera i
- II. El proceso de selección deberá garantizar que en cada una de las cuatro (4) ternas haya al menos una mujer y una persona de origen indígena originario campesino, sin perjuicio de su inclusión en las otras ternas.
- “VI. IMPUGNACIÓN
- VII. EVALUACIÓN DE MÉRITOS
- VIII. CONFORMACIÓN DE TERNAS DE POSTULACIONES Y REMISIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- NOMINA DE POSTULANTES HABILITADOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTAS
- NOMBRES
- 8.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
- LISTA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ | CALIFICACION CUALITATIVA
- NOMBRE
- 10.- RECOMENDACIONES:
- PRIMERA TERNA
- SEGUNDA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- POR TANTO: La Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de