SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
“VI. IMPUGNACIÓN
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas se establece un periodo de dos (2) días para las impugnaciones de las postulaciones.
Toda ciudadana y ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido en el parágrafo II) de la presente Convocatoria. La impugnación será por escrito debidamente fundamentada adjuntando documentación de respaldo. Las impugnaciones se recibirán hasta las 11:00 am del segundo día del periodo de impugnaciones.
Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión de Constitución; Legislación y sistema Electoral en un plazo de un (1) día. Las resoluciones de la Comisión serán inapelables e irrevisables.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Toda persona individual o colectiva podrá impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. Las impugnaciones se publicarán en el tablero de las Asam
- III. Las Comisiones de las Asambleas Legislativas Departamentales resolverán las impugnaciones mediante resolución en el día. | III. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión elaborará y aprobará el informe de evaluación y remitirá de manera i
- II. El proceso de selección deberá garantizar que en cada una de las cuatro (4) ternas haya al menos una mujer y una persona de origen indígena originario campesino, sin perjuicio de su inclusión en las otras ternas.
- “VI. IMPUGNACIÓN
- VII. EVALUACIÓN DE MÉRITOS
- VIII. CONFORMACIÓN DE TERNAS DE POSTULACIONES Y REMISIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- NOMINA DE POSTULANTES HABILITADOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y ENTREVISTAS
- NOMBRES
- 8.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
- LISTA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ | CALIFICACION CUALITATIVA
- NOMBRE
- 10.- RECOMENDACIONES:
- PRIMERA TERNA
- SEGUNDA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- TERCERA TERNA
- CUARTA TERNA
- POR TANTO: La Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de