SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
CONSIDERANDO:
Que el Informe INF/MDPyEP/VPIMGE/DGDI/UIP Nº 0052/2020 refiere que conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 4276 se dispone la ampliación de la cuarentena nacional hasta el 31 de julio de 2020, por lo cual se debe tener en consideración que la actividad turística se encuentra limitada en su operación, tal hecho implica que la contratación y uso de algunos servicios turísticos, quedaron suspendidos por las restricciones de desplazamiento que existe, desde y hacia Bolivia, en consecuencia es imperativo generar condiciones para que los Usuarios de servicios turísticos puedan encontrar mecanismos que les permitan llegar a un acuerdo con sus intermediarios, para reprogramar el uso de los servicios contratados durante el periodo de inicio de la cuarentena hasta su culminación.
Que el Informe INF/MDPyEP/DGAJ/UGJ N° 0074/2020, concluye que en aplicación a las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de la normativa vigente, corresponde emitir la Resolución Ministerial, que apruebe la ‘REPROGRAMACIÓN DE VUELOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS’, conforme la propuesta elaborada por el Viceministerio de Turismo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: | III. Si existieran pagos pendientes por parte del cliente o usuario éstos deberán ser cubiertos, de manera previa a la reprogramación, conforme a las características y condiciones especiales establecidas por las empresas turísticas a cad
- II. La empresa podrá realizar la reprogramación en la misma ruta, hospedaje y/o servicio, por una cuantía igual al pago realizado por el servicio original, de acuerdo a la regulación, condiciones y características de los servicios adquiridos. | III.
- II. El reembolso al cliente o usuario será el monto resultante de los ajustes y deducciones efectuadas por las empresas proveedoras de servicios turísticos, según el servicio contratado. No procederá el reembolso en caso que el servicio contratado ha
- POR TANTO